Mejorada del Campo (BOCM-20250526-66)
Organización y funcionamiento. Estatutos Consejo Juventud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025
Pág. 247
A las sesiones de los Plenos podrán asistir, con voz, pero sin voto y previa invitación de la
Presidencia, las personas que resulten de interés para el consejo, en el desarrollo de sus funciones,
teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las y los demás miembros formuladas con suficiente antelación.
2.- Las vocalías del Pleno del Consejo Local de Juventud corresponderán a:
-
-
Representantes de cada asociación juvenil de Mejorada del Campo: un miembro por
cada asociación inscrita en el Registro Municipal cuyo ámbito y objeto de actuación,
guarde relación con la juventud.
Un representante de cada grupo político con representación en el Ayuntamiento.
Representantes del alumnado del consejo escolar de los centros educativos del Municipio: uno por cada centro educativo. En el caso de los CEIP serán alumnos y alumnas
que tengan 12 años. De no formar parte del consejo, la directiva del centro decidirá que
alumno o alumna es el representante.
Representante de los clubes deportivos: uno por cada club.
Un representante de la Escuela Municipal de Música y Danza.
1 representante por cada una de las entidades no mencionadas anteriormente y que la persona que ostente la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo Local de Juventud proponga.
3.- Para cada una de ellas se designará una persona suplente dentro de la correspondiente
representación.
4.- Los y las miembros del Consejo Local de Juventud no tendrán derecho a remuneración
por el ejercicio de sus funciones.
5.- Los y las vocales que representarán a clubes deportivos, IES, CEIP, asociaciones, u
otras entidades, deben tener entre 12 y 30 años.
Artículo 14º. De los asesores del consejo.
Como miembros especiales con funciones de consulta y asesoramiento, serán nombrados
el/la Técnico y el/la Coordinador/a de la casa de la juventud de Mejorada del Campo, con voz, pero
sin voto.
Artículo 15º. Duración del mandato.
a) Las vocalías del consejo ostentaran su condición mientras dure el mandato de la Corporación Local en la que se produzca su nombramiento, sin perjuicio de que se pueda
postular su cese en cualquier momento y el nombramiento de una persona que le sustituya para el tiempo que reste de mandato.
b) Las organizaciones correspondientes al Consejo Local de la Juventud podrán proponer
el cese de sus representantes en las vocalías en cualquier momento y el nombramiento
de una persona sustituta para el tiempo que reste de mandato.
Artículo 16º. Perdida de la condición de vocal y cese de miembros.
1.- La ausencia reiterada y no justificada de asistencia a las reuniones del Consejo podrá
conllevar la perdida de la condición de vocal.
2.- Se producirá el cese de los y las miembros del Consejo local, además, en los siguientes
a) A instancia de la persona interesada, en este caso, será sustituida por la persona que
venga designada como suplente.
b) Por expiración del plazo de su mandato cuando se renueve la Corporación Municipal.
c) Al cesar en los cargos específicos en virtud de los cuales se ejerce la condición de vocal.
d) Por incumplimiento de los presentes Estatutos.
e) Las personas designadas por el Pleno cesarán cuando sea revocado su cargo por ese
mismo órgano.
f) A instancia de la asociación, entidad o grupo político que representa, cuando así lo acuerden
los órganos de gobierno de las mismas. En su caso, se sustituirá por la persona designada
como suplente, pasando este a ser titular y debiendo nombrarse otra suplente.
BOCM-20250526-66
casos:
B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025
Pág. 247
A las sesiones de los Plenos podrán asistir, con voz, pero sin voto y previa invitación de la
Presidencia, las personas que resulten de interés para el consejo, en el desarrollo de sus funciones,
teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las y los demás miembros formuladas con suficiente antelación.
2.- Las vocalías del Pleno del Consejo Local de Juventud corresponderán a:
-
-
Representantes de cada asociación juvenil de Mejorada del Campo: un miembro por
cada asociación inscrita en el Registro Municipal cuyo ámbito y objeto de actuación,
guarde relación con la juventud.
Un representante de cada grupo político con representación en el Ayuntamiento.
Representantes del alumnado del consejo escolar de los centros educativos del Municipio: uno por cada centro educativo. En el caso de los CEIP serán alumnos y alumnas
que tengan 12 años. De no formar parte del consejo, la directiva del centro decidirá que
alumno o alumna es el representante.
Representante de los clubes deportivos: uno por cada club.
Un representante de la Escuela Municipal de Música y Danza.
1 representante por cada una de las entidades no mencionadas anteriormente y que la persona que ostente la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo Local de Juventud proponga.
3.- Para cada una de ellas se designará una persona suplente dentro de la correspondiente
representación.
4.- Los y las miembros del Consejo Local de Juventud no tendrán derecho a remuneración
por el ejercicio de sus funciones.
5.- Los y las vocales que representarán a clubes deportivos, IES, CEIP, asociaciones, u
otras entidades, deben tener entre 12 y 30 años.
Artículo 14º. De los asesores del consejo.
Como miembros especiales con funciones de consulta y asesoramiento, serán nombrados
el/la Técnico y el/la Coordinador/a de la casa de la juventud de Mejorada del Campo, con voz, pero
sin voto.
Artículo 15º. Duración del mandato.
a) Las vocalías del consejo ostentaran su condición mientras dure el mandato de la Corporación Local en la que se produzca su nombramiento, sin perjuicio de que se pueda
postular su cese en cualquier momento y el nombramiento de una persona que le sustituya para el tiempo que reste de mandato.
b) Las organizaciones correspondientes al Consejo Local de la Juventud podrán proponer
el cese de sus representantes en las vocalías en cualquier momento y el nombramiento
de una persona sustituta para el tiempo que reste de mandato.
Artículo 16º. Perdida de la condición de vocal y cese de miembros.
1.- La ausencia reiterada y no justificada de asistencia a las reuniones del Consejo podrá
conllevar la perdida de la condición de vocal.
2.- Se producirá el cese de los y las miembros del Consejo local, además, en los siguientes
a) A instancia de la persona interesada, en este caso, será sustituida por la persona que
venga designada como suplente.
b) Por expiración del plazo de su mandato cuando se renueve la Corporación Municipal.
c) Al cesar en los cargos específicos en virtud de los cuales se ejerce la condición de vocal.
d) Por incumplimiento de los presentes Estatutos.
e) Las personas designadas por el Pleno cesarán cuando sea revocado su cargo por ese
mismo órgano.
f) A instancia de la asociación, entidad o grupo político que representa, cuando así lo acuerden
los órganos de gobierno de las mismas. En su caso, se sustituirá por la persona designada
como suplente, pasando este a ser titular y debiendo nombrarse otra suplente.
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casos: