Mejorada del Campo (BOCM-20250526-66)
Organización y funcionamiento. Estatutos Consejo Juventud
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 26 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 124

CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y COMPENTENCIAS
Artículo 10º. Organización.
El Consejo Local de Juventud de Mejorada del Campo estará compuesto por:
-

Presidencia.
Vicepresidencia.
Secretaría.
Vocalías señaladas en el artículo 13º. Los vocales serán nombrados por el pleno a propuesta del concejal de Juventud.
Asesores y consultores del consejo.

Artículo 11º. De la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo.
Ostentara la presidencia del Consejo Municipal de Juventud el/la concejal/a de juventud.
1. Corresponde al/la Presidente/a las siguientes funciones:
a) Representar al Consejo ante todas las instituciones públicas y privadas.
b) Convocar las reuniones del Consejo y fijar el orden del día.
c) Presidir las reuniones y levantar las sesiones de Consejo, moderar el desarrollo de los
debates dirimiendo los empates con voto de calidad. Por causas justificadas podrá suspender las sesiones.
2. El Vicepresidente/a del consejo Municipal de Juventud será el Concejal/a delegado/a
nombrado por el/la presidente/a, al que corresponderá las siguientes funciones:
a) Sustituir al Presidente/a, asumiendo sus funciones, en los casos de vacante, ausencia
o enfermedad.
b) Las que el/la Presidente/a le/la delegue.
c) Apoyo y asesoramiento al Presidente/a.
Artículo 12º. De la Secretaría.
Como Secretario/a del Consejo actuará un funcionario del Ayuntamiento de Mejorada del
Campo, nombrado por la Presidencia del Consejo.
Corresponde al Secretario/a el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
b) Redactar las actas de todas las reuniones del Consejo.
c) Efectuará la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente/a o Vicepresidente/a en su caso, así como las citaciones a los miembros del mismo.
d) Recibir y dar cuenta al Presidente/a de todas las solicitudes y comunicaciones que se
remitan al consejo.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos.
f) Ejercer la dirección administrativa y técnica del Consejo.
g) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el Consejo Municipal de Juventud a
través de su Presidente/a.
h) En caso de ausencia o enfermedad el Secretario/a será sustituido por un miembro del
Consejo, por acuerdo del mismo.

1.- El pleno del Consejo Local de Juventud lo componen las personas que ostentan la Presidencia, Vicepresidencia y vocalías, con voz y voto, así como quien ejerza las funciones de Secretaría, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
El Consejo funcionará en pleno, pudiendo constituir también, de forma temporal comisiones
especiales para el estudio y propuesta de asuntos planteados por el pleno del Consejo.

BOCM-20250526-66

Artículo 13º. Pleno y Vocalías del Consejo.