Mejorada del Campo (BOCM-20250526-66)
Organización y funcionamiento. Estatutos Consejo Juventud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025

Pág. 245

Artículo 6º. Relaciones del Consejo con las distintas Áreas que integran la organización municipal.
El Consejo Municipal de juventud se relacionará con la Administración Local a través de la
Concejalía de Juventud, sin menoscabo de las relaciones que pueda mantener con otros departamentos de dicha Administración en la emisión de informes y consultas, sobre todo en aquello que
pueda afectar a la población juvenil mejoreña, lo que resulta de especial importancia en una política
esencialmente transversal como lo es la de juventud.
Artículo 7º. Régimen de funcionamiento.
El Consejo Municipal de la Juventud de Mejorada del Campo se regirá en su funcionamiento
y actuación por los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II. OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD
DE MEJORADA DEL CAMPO
Artículo 8º. Objetivos.
Los objetivos del Consejo Municipal de Juventud serán los siguientes:
1.
Ofrecer un cauce de participación libre y eficaz a la juventud en el desarrollo político,
social, económico y cultural de Mejorada del Campo.
2.
Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de juventud, defendiendo los
intereses de la juventud de Mejorada del Campo.
3.
Fomentar el asociacionismo juvenil, estimulando la creación de asociaciones y prestándoles el apoyo y la asistencia necesarios y muy especialmente a sus organizaciones miembros.
4.
Informar al Ayuntamiento sobre los problemas específicos de la juventud y propuesta
de soluciones alternativas.
5.
Impulsar, estudiar, discutir y supervisar el programa anual de actuación del área de
juventud.
6.
Promover alternativas de ocio y tiempo libre para los jóvenes.
7.
Coordinar con las Concejalías que correspondan las actuaciones propias que puedan
beneficiar a la juventud.
Artículo 9º. Funciones.

1.
Colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes, promoción de campañas y otras actividades relacionadas con la problemática e intereses juveniles que le sean solicitados, o acuerde formular por iniciativa propia.
2.
Recabar de la Administración los informes que estime necesarios relacionado con la
juventud y el movimiento asociativo.
3.
Participar en los consejos asesores y órganos consultivos que la Administración establezca, siempre que estos afecten total o parciamente a la juventud, su entorno e intereses proponiendo la adopción de medidas.
4.
Representar a sus miembros en todos aquellos órganos juveniles regionales, nacionales o internacionales en los que las Entidades Miembros del Consejo Municipal de Juventud se lo
soliciten.
5.
Fomentar la cooperación entre entidades juveniles y las Administraciones Publicas.
6.
Realizar un seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Administración sobre las propuestas del Consejo.
7.
Ser informados puntualmente de las propuestas o resoluciones municipales que afecten a los intereses de la juventud o asuntos que sean de interés para el Consejo.
8.
Potenciar e impulsar la acción municipal para luchar contra el desempleo juvenil.
9.
Analizar la situación de la juventud abordando temas tales como: drogas, marginación
social, económica, nuevas tecnologías, social, igualdad de género... promoviendo campañas de prevención de riesgos dentro de la población juvenil.
10. Ser interlocutor válido, asegurando a la juventud ser escuchada en aquellas decisiones y materias que les conciernen, ante instituciones y entidades que tengan relación con la juventud, elevando sus propuestas y demandas cunado lo crean oportuno ante el pleno Municipal para
buscar soluciones y/o respuestas a las mismas.

BOCM-20250526-66

Corresponde al Consejo Municipal de Juventud el ejercicio de las siguientes funciones: