Mejorada del Campo (BOCM-20250526-66)
Organización y funcionamiento. Estatutos Consejo Juventud
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 244

LUNES 26 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 124

Es una realidad que las distintas etapas de la vida introducen una problemática diferente
en sí mismas. En este sentido, la juventud supone un momento de especial importancia para la
consolidación de habilidades, el desarrollo de valores y la consecución de las posibilidades materiales fundamentales para la emancipación plena como ciudadanos y ciudadanas.
Con la creación de este Consejo Local de Juventud se pretende dar respuesta a las necesidades de la juventud de Mejorada del Campo y ofrecer los cauces necesarios para que los y las
jóvenes del municipio hagan llegar sus demandas e inquietudes al Ayuntamiento de la localidad.
El Consejo de la Juventud de Mejorada del Campo es un organismo juvenil independiente
que sirve de medio para que la juventud de la localidad tome parte activa en la vida política municipal,
favoreciendo la participación en la misma, en defensa de sus propios derechos e intereses.
Es un organismo solidario en la defensa de los intereses de la juventud, potenciando valores
como: democracia, igualdad, libertad, respeto, justicia social y protección al medio ambiente.
En este sentido, con estos Estatutos se pretende regular la constitución y el funcionamiento
del Consejo de la Juventud de Mejorada del Campo, que actuará como órgano de participación,
asesoramiento y de consulta en lo referente a la juventud en el Municipio. De esta forma, se favorecerá la representación de la juventud en la gestión municipal, así como, de cada una de las asociaciones y organizaciones juveniles locales representadas, obteniendo como consecuencia el beneficio de toda la población.

CAPÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Ámbito de actuación.
El Consejo de la Juventud tendrá capacidad de actuación en el ámbito municipal de Mejorada del campo, con jóvenes de edades comprendidas entre los 12 y 30 años.
Artículo 2º. Sede.
La sede del Consejo de la Juventud se establece en la Casa de la juventud de Mejorada
del Campo.
Artículo 3º. Fines.
Serán fines del Consejo de la Juventud promover y promocionar la participación libre y
eficaz de la juventud, así como favorecer y motivar el asociacionismo juvenil.

CAPÍTULO I: NATURALEZA Y CONTENIDO
Artículo 4º. Objetivos.
Con el fin de desarrollar los objetivos de participación en materia de juventud se constituye
el Consejo de la Juventud como órgano consultivo, de representación y canalización de los temas
sociales relativos a la juventud mejoreña que propicien la máxima eficacia en este campo.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno de la Corporación es el órgano competente para acordar el establecimiento de consejos sectoriales, cuya finalidad será la de
canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en asuntos municipales.
Por ello, el Consejo Municipal de Juventud es un órgano colegiado y complementario, de
carácter asesor, consultivo e instrumental del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.
El consejo Municipal de Juventud, una vez constituido, quedará adscrito, a efectos administrativos a la Concejalía que tenga atribuidas las competencias en materia de Juventud.

BOCM-20250526-66

Artículo 5º. Naturaleza.