Mejorada del Campo (BOCM-20250526-66)
Organización y funcionamiento. Estatutos Consejo Juventud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025

Pág. 243

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MEJORADA DEL CAMPO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en sesión ordinaria celebrada
el 27 de febrero de 2025, acordó aprobar inicialmente los Estatutos del Consejo de Juventud de Mejorada del Campo.
Acordó, asimismo, someter el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tuvo lugar el 11 de marzo de 2025, a fin
de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias por los interesados, en su caso, estando el expediente a disposición en la Secretaría General del Ayuntamiento. Todo ello de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la vigente de Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
«ESTATUTOS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE MEJORADA DEL CAMPO
PREÁMBULO
I.- La Constitución española, en su artículo 9.2, encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se
integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar
la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.
En el ámbito específico de la juventud, es el artículo 48 de la Constitución el que establece
que “los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural”.
Por su parte, el artículo 26, apartado 1.24, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.
En el ámbito local, las competencias en materia de juventud derivan, además del mandato constitucional, de las propias en materia de promoción del deporte, de la ocupación del tiempo libre, de la
cultura y de la igualdad que el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Loca atribuye a los Municipios. Además, este texto legal también dispone que las Corporaciones locales
deben facilitar la participación de la ciudadanía en la vida local, a través de las formas, medios y procedimientos de participación que establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización.
Una de las formas de facilitar la participación ciudadana es mediante la creación de Consejos Sectoriales, que son órganos complementarios de la organización municipal que pueden crear
las Corporaciones Locales con la finalidad de canalizar la participación de los ciudadanos y sus
asociaciones en los asuntos municipales.

II.- El Consejo de la Juventud de Mejorada del Campo es un órgano de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas que lleva a cabo el Ayuntamiento en todas
aquellas materias relacionadas con la juventud. Es un órgano juvenil de carácter democrático en su
funcionamiento y en sus fines y actuará en defensa del conjunto de la juventud del Municipio.
Los y las jóvenes poseen perspectivas y opiniones que a menudo no son escuchadas. La
participación da poder y puede jugar un papel vital en su propio desarrollo. Para aumentar la participación es necesario que haya una comprensión más colectiva y mejorada de lo que implica la participación de la juventud.

BOCM-20250526-66

Por este motivo, el Consejo de la Juventud de Mejorada del Campo, como consejo sectorial,
pretende ser un cauce de participación de la juventud en los asuntos municipales, además de facilitar
la coordinación del movimiento asociativo juvenil mejoreño.