Mejorada del Campo (BOCM-20250526-66)
Organización y funcionamiento. Estatutos Consejo Juventud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025

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Artículo 21º. Convocatoria de las sesiones.
Las convocatorias corresponden a la Presidencia o Vicepresidencia y deberán ser notificadas con una antelación mínima de cinco días hábiles, salvo las extraordinarias que serán de tres
días, y se acompañara en cualquier caso de orden del día.
Artículo 22º. Orden del día.
No podrá ser objeto de deliberación o de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en
el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la
urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría simple.
Artículo 23º. Quórum de asistencia.
Para la válida constitución del Consejo, se requerirá, en primera convocatoria, la asistencia
de la mitad más uno de los miembros del Consejo. En segunda convocatoria podrá constituirse el
Consejo con el Presidente, el Secretario y los miembros presentes pero nunca en número inferior a
cinco.
Artículo 24º. Régimen de acuerdos.
1.- Los acuerdos del Consejo se adoptarán por regla general mediante votación ordinaria y
por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo los empates la Presidencia con voto de
calidad.
2.- Requerirán mayoría cualificada de los dos tercios del número total de sus miembros,
acuerdos relativos a la modificación de los Estatutos, separación de alguno de sus miembros, sustitución o adhesión de los nuevos, elevando al pleno de la Corporación la propuesta de modificación.
Artículo 25º. Actas de las sesiones.
1.- De cada sesión que celebre el Consejo, se levantará acta por la Secretaría del Consejo
que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de
lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el
contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En cada acta a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, constará el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto
favorable.
3.- Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado.
Artículo 26º. Otras normas de funcionamiento.
El Consejo podrá aprobar, al margen de estos Estatutos, otras normas de funcionamiento
interno.
Artículo 27º. Nombramiento de los miembros del Consejo.

Artículo 28º.
El Consejo podrá constituir grupos de trabajo, a cuyas reuniones, así como a las propias
del Consejo podrán ser invitadas personas de reconocida cualificación que la Presidencia o Vicesepresidencia considere oportuno en los temas objeto de debate.

BOCM-20250526-66

Los miembros del Consejo serán nombrados por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Mejorada del Campo a propuesta del Concejal/a de Juventud.