C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250526-33)
Convocatoria subvenciones – Orden 579/2025, de 21 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2025, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025
Pág. 181
De 1 a 10 usuarios: 1 punto.
De 11 a 20 usuarios: 2 puntos.
De 21 a 30 usuarios: 3 puntos.
De 31 a 40 usuarios: 4 puntos.
Más de 40 usuarios: 5 puntos.
o
4. Personal afecto al desarrollo del programa, recursos materiales y medios
complementarios, debidamente detallados en la memoria para poder valorar
el desarrollo y ejecución del programa subvencionado: Hasta 5 puntos.
La puntuación máxima es de 34 puntos y no se atenderán solicitudes de subvención con puntuación inferior a 21 puntos.
Decimotercero
Determinación de la cuantía de la subvención
PUNTOS
IMPORTES
33
12.500 €
32
11.637 €
31
10.774 €
30
9.911 €
29
9.048 €
28
8.184 €
27
7.320 €
26
6.456 €
25
5.592 €
24
4.728 €
23
3.864 €
22
3.000 €
21
2.136 €
BOCM-20250526-33
1. Para los servicios de información y orientación, la cuantía de la subvención se
calculará en función de los créditos disponibles en esta orden y en base al coste salarial del
personal asignado al proyecto, dentro de las categorías profesionales subvencionables,
calculado según el Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con
Discapacidad.
La cuantía máxima de coste de personal subvencionable, para Federaciones, Uniones de
asociaciones y otras organizaciones integradas por entidades con personalidad jurídica propia,
así como para Asociaciones y Fundaciones (excepto entidades tutelares) será de 30.000 euros.
2. A estas cuantías se le aplicarán los siguientes porcentajes, en función a la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo:
a) Federaciones, Uniones de asociaciones y otras organizaciones integradas por entidades con personalidad jurídica propia:
De 37 a 41 puntos: desde el 88% al 100% de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
De 32 a 36 puntos: desde el 75% al 87% de la cuantía considerada subvencionable
o la cantidad solicitada de ser inferior.
De 26 a 31 puntos: desde el 54% al 74% de la cuantía considerada subvencionable
o la cantidad solicitada de ser inferior.
b) Asociaciones y Fundaciones (excepto entidades tutelares):
De 29 a 33 puntos: desde el 88% al 100% de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
De 25 a 28 puntos: desde el 75% al 87% de la cuantía considerada subvencionable
o la cantidad solicitada de ser inferior.
De 21 a 24 puntos: desde el 56% al 74% de la cuantía considerada subvencionable
o la cantidad solicitada de ser inferior.
c) En el caso, de entidades tutelares, la cuantía de la subvención vendrá determinada
por el importe que corresponda a la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo, según indica la siguiente tabla:
B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025
Pág. 181
De 1 a 10 usuarios: 1 punto.
De 11 a 20 usuarios: 2 puntos.
De 21 a 30 usuarios: 3 puntos.
De 31 a 40 usuarios: 4 puntos.
Más de 40 usuarios: 5 puntos.
o
4. Personal afecto al desarrollo del programa, recursos materiales y medios
complementarios, debidamente detallados en la memoria para poder valorar
el desarrollo y ejecución del programa subvencionado: Hasta 5 puntos.
La puntuación máxima es de 34 puntos y no se atenderán solicitudes de subvención con puntuación inferior a 21 puntos.
Decimotercero
Determinación de la cuantía de la subvención
PUNTOS
IMPORTES
33
12.500 €
32
11.637 €
31
10.774 €
30
9.911 €
29
9.048 €
28
8.184 €
27
7.320 €
26
6.456 €
25
5.592 €
24
4.728 €
23
3.864 €
22
3.000 €
21
2.136 €
BOCM-20250526-33
1. Para los servicios de información y orientación, la cuantía de la subvención se
calculará en función de los créditos disponibles en esta orden y en base al coste salarial del
personal asignado al proyecto, dentro de las categorías profesionales subvencionables,
calculado según el Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con
Discapacidad.
La cuantía máxima de coste de personal subvencionable, para Federaciones, Uniones de
asociaciones y otras organizaciones integradas por entidades con personalidad jurídica propia,
así como para Asociaciones y Fundaciones (excepto entidades tutelares) será de 30.000 euros.
2. A estas cuantías se le aplicarán los siguientes porcentajes, en función a la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo:
a) Federaciones, Uniones de asociaciones y otras organizaciones integradas por entidades con personalidad jurídica propia:
De 37 a 41 puntos: desde el 88% al 100% de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
De 32 a 36 puntos: desde el 75% al 87% de la cuantía considerada subvencionable
o la cantidad solicitada de ser inferior.
De 26 a 31 puntos: desde el 54% al 74% de la cuantía considerada subvencionable
o la cantidad solicitada de ser inferior.
b) Asociaciones y Fundaciones (excepto entidades tutelares):
De 29 a 33 puntos: desde el 88% al 100% de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
De 25 a 28 puntos: desde el 75% al 87% de la cuantía considerada subvencionable
o la cantidad solicitada de ser inferior.
De 21 a 24 puntos: desde el 56% al 74% de la cuantía considerada subvencionable
o la cantidad solicitada de ser inferior.
c) En el caso, de entidades tutelares, la cuantía de la subvención vendrá determinada
por el importe que corresponda a la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo, según indica la siguiente tabla: