C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250526-33)
Convocatoria subvenciones –  Orden 579/2025, de 21 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2025, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 124

Tiempo de dedicación del personal: Hasta 4 puntos. Todo el personal con jornada completa 4 puntos. Mayor número de trabajadores con jornada completa que
parcial 3 puntos. Igual número de trabajadores con jornada completa que parcial 2 puntos. Menos trabajadores con jornada completa que parcial 1 punto.
Diversificación perfiles profesionales: Hasta 2 puntos. Varios perfiles 2 puntos. Un solo perfil 1 punto.
3.o Objetivos y metodología del servicio: Hasta 10 puntos. Objetivos del Servicio
subvencionable: hasta 5 puntos.
Las entidades deben detallar un objetivo general que sea alcanzable y en el
cual deben estar integrados los objetivos específicos que desarrollen, para poder realizar con éxito el servicio subvencionado.
Metodología del servicio subvencionable: hasta 5 puntos.
Las entidades deberán desarrollar una metodología activa para el desarrollo y
ejecución del servicio, para poder alcanzar los objetivos que indican.
Se valorarán estos criterios en función de la memoria del servicio de Información y orientación presentado por la entidad.
4.o Antigüedad de la entidad en la inscripción en el registro de entidades, centros
y servicios de acción social: Hasta 5 puntos.
De 0 hasta 2 años: 1 punto.
Desde 2 hasta 4 años: 2 puntos.
Desde 4 hasta 6 años: 3 puntos.
Desde 6 hasta 8 años: 4 puntos.
Más de 8 años: 5 puntos.
5.o Horas a la semana que permanece abierto el servicio: hasta 6 puntos.
De 1 hasta 10 horas: 1 punto.
Desde 10 hasta 20 horas: 2 puntos.
Desde 20 hasta 30 horas: 3 puntos.
Desde 30 hasta 40 horas: 4 puntos.
Desde 40 hasta 50 horas: 5 puntos.
Más de 50 horas: 6 puntos.
Las horas de funcionamiento del Servicio deberán estar en consonancia con
las horas de dedicación imputadas a los profesionales en el modelo normalizado anexo 5 que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid en la dirección electrónica, sede.comunidad.madrid de la
Orden de convocatoria.
La puntuación máxima es de 41 puntos en caso de Federaciones, Uniones de asociaciones y otras organizaciones integradas por entidades con personalidad jurídica
propia y 33 puntos en el caso de Asociaciones, Fundaciones y Entidades Tutelares.
No se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior a 26 puntos
en caso de Federaciones, Uniones de asociaciones y otras organizaciones integradas
por entidades con personalidad jurídica propia, e inferior a 21 en el caso de Asociaciones, Fundaciones y Entidades Tutelares.
b) Solicitudes relativas a desarrollo de programas definidos en el artículo 3:
1.o Proyectos dirigidos a personas comprendidas entre 18 y 65 años, que se dirijan a la promoción de la vida independiente o a la prevención de situaciones
de dependencia cuyos usuarios no sean beneficiarios de plaza pública en la
Red de Centros de atención a personas con discapacidad: Hasta 12 puntos.
Aspectos a valorar:
Coherencia y pertinencia del programa: hasta 6 puntos.
Detalle de indicadores para la evaluación de resultados: hasta 6 puntos.
o
2. Calidad técnica del programa: Hasta 12 puntos.
Aspectos a valorar:
Adecuación del programa de la entidad con los objetivos específicos indicados en la memoria: hasta 6 puntos.
Metodología de intervención para alcanzar el objetivo general indicado: hasta 6
puntos.
Se valorarán estos criterios en función de la memoria del programa presentado por la entidad.
3.o Número de usuarios atendidos el año anterior al de la convocatoria por el programa. Hasta 5 puntos.

BOCM-20250526-33

BOCM