C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250526-33)
Convocatoria subvenciones –  Orden 579/2025, de 21 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2025, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 124

3. Para los programas de atención a personas con discapacidad, la cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe que corresponda a la puntuación obtenida tras
la aplicación del baremo, según indica la siguiente tabla:
PUNTOS

IMPORTES

34

25.000 €

33

23.500 €

32

22.000 €

31

20.500 €

30

19.000 €

29

17.500 €

28

16.000 €

27

14.500 €

26

13.000 €

25

11.500 €

24

10.000 €

23

8.500 €

22

7.000 €

21

5.500 €

4. La cuantía a conceder no podrá ser superior al 75% del coste total de la acción subvencionada.
5. La suma de las aportaciones de los beneficiarios, de las ayudas de entidades particulares, de las subvenciones públicas o privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad y de la subvención otorgada al amparo de esta orden, no podrá ser superior al total
del coste de la acción subvencionada.
6. El crédito total disponible de la subvención, se repartirá entre los proyectos de
servicio de información y orientación y los proyectos de programas de atención a personas
con discapacidad y dentro de ellos, entre los distintos tipos de entidades concurrentes, desglosado de la siguiente forma:
Federaciones, Uniones de asociaciones y otras organizaciones integradas por entidades con personalidad jurídica propia, 50.000 euros.
Entidades Tutelares, 62.500 euros Programas, 400.000 euros.
Asociaciones y Fundaciones, 1.587.500 euros.
7. Una vez aplicadas las puntuaciones y sus porcentajes, si el crédito reservado a cada
tipo de entidad no fuera suficiente y adecuado, deberá aplicarse un coeficiente reductor, prorrateándose proporcionalmente la cuantía a conceder a cada una de las entidades que cumplan
los requisitos, cuyo importe total no podrá superar el crédito reservado al tipo de entidad.
8. Una vez aplicadas las puntuaciones y sus porcentajes, si hubiera remanente en el
crédito reservado a los proyectos de servicio de información y orientación y a los proyectos de programas de atención a personas con discapacidad, reservado a Federaciones, Uniones de asociaciones y otras organizaciones integradas por entidades con personalidad jurídica propia, y Entidades Tutelares; este pasará a incrementar el crédito destinado a
Asociaciones y Fundaciones.
Decimocuarto
1. La Comisión de Valoración previa instrucción de los expedientes por las correspondientes unidades administrativas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
2. La composición de la Comisión será la siguiente:
a) El Subdirector General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana, o
persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El Subdirector General de Atención a Personas con Discapacidad y con Enfermedad Mental, o persona en quien delegue.
c) El Jefe de Área de Subvenciones y Centros de Valoración de la Discapacidad o
persona en quien delegue.
d) El Jefe de Servicio de Subvenciones y Ayudas que actuará como Secretario, con
voz y voto.
e) Dos Técnicos de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

BOCM-20250526-33

Comisión de Valoración