C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 13
cumplimiento del turno que le corresponde por cuadrante. En el caso de que el titular no
confirme su disposición, se realizará un sorteo entre los que hayan presentado la solicitud. Si
no hubiera voluntarios/as, el turno será realizado por el titular del turno (con la misma
compensación económica). Los voluntarios deberán cumplir los tiempos de descanso entre
jornadas y de descanso semanal, sin que la empresa esté obligada a realizar cambios de
turnos para que esto se cumpla, siendo responsabilidad del voluntario los cambios de libranza
o de turnos para poder presentar su solicitud.
Turno partido
A efectos de aplicar los turnos partidos se atenderá tambien a la prioridad fijada en el apartado
referente a la concesión de turnos fijos, si bien en caso de ausencia de voluntarios/as, el
servicio será prestado por aquellos conductores/as que hayan obtenido plaza indefinida con
menor calificación obtenida en el proceso de selección (o posteriormente, aquellos que sean
contratados por interinidad hasta nuevo proceso de selección) y no hayan sido asignados por
posición al turno nocturno. En el caso de ausencia del titular del turno partido, será sustituido
preferente por el personal de correturnos, según se encuentre en su turno de mañana o turno
de tarde.
Correturnos
La selección para la prestación del servicio de correturnos se efectuará atendiendo a los
parámetros definidos para la concesión de turnos fijos. Estos turnos serán rotativos
mensualmente entre mañana y tarde.
Reserva
El nombramiento de este servicio se corresponderá, salvo causa excepcional, con el turno fijo
de mañana o tarde que tuviere asignado el trabajador/a.
Retenes o sistemas de guardia
Se constituirá un sistema de nombramiento de personal de guardia o retén entre toda la
plantilla de la EMTF con un máximo de un día al año por persona trabajadora, que no será
computable dentro de la jornada anual operativa efectiva de trabajo regulada en el artículo 12
y que será, por tanto, adicional a la misma, siendo retribuido conforme a la tabla salarial
recogida en el Anexo I.
La asignación se realizará previa petición del trabajador atendiendo a los siguientes
parámetros:
1. La solicitud será voluntaria y se realizará a lo largo del mes de noviembre.
2. La empresa asignará el día de retén o guardia a lo largo del año siguiente al de su
petición, siempre fuera del periodo de vacaciones de quién lo solicite.
3. Los trabajadores/as que integren el sistema de prestación de horas extraordinarias
recogido en el artículo 20 del convenio estarán también obligadas a la prestación de
retenes.
Horario personal de administración.
Será requisito que el equipo de trabajo coincida al menos el 70% del tiempo de la jornada, si
bien, en momentos puntuales, en donde sea necesaria la coincidencia del equipo durante
BOCM-20250524-1
El personal de administración podrá optar por la realización de jornada flexible, que se
efectuará de manera habitual, a elección del trabajador, en el tramo comprendido entre las
07:00 horas a 17:00 horas.
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 13
cumplimiento del turno que le corresponde por cuadrante. En el caso de que el titular no
confirme su disposición, se realizará un sorteo entre los que hayan presentado la solicitud. Si
no hubiera voluntarios/as, el turno será realizado por el titular del turno (con la misma
compensación económica). Los voluntarios deberán cumplir los tiempos de descanso entre
jornadas y de descanso semanal, sin que la empresa esté obligada a realizar cambios de
turnos para que esto se cumpla, siendo responsabilidad del voluntario los cambios de libranza
o de turnos para poder presentar su solicitud.
Turno partido
A efectos de aplicar los turnos partidos se atenderá tambien a la prioridad fijada en el apartado
referente a la concesión de turnos fijos, si bien en caso de ausencia de voluntarios/as, el
servicio será prestado por aquellos conductores/as que hayan obtenido plaza indefinida con
menor calificación obtenida en el proceso de selección (o posteriormente, aquellos que sean
contratados por interinidad hasta nuevo proceso de selección) y no hayan sido asignados por
posición al turno nocturno. En el caso de ausencia del titular del turno partido, será sustituido
preferente por el personal de correturnos, según se encuentre en su turno de mañana o turno
de tarde.
Correturnos
La selección para la prestación del servicio de correturnos se efectuará atendiendo a los
parámetros definidos para la concesión de turnos fijos. Estos turnos serán rotativos
mensualmente entre mañana y tarde.
Reserva
El nombramiento de este servicio se corresponderá, salvo causa excepcional, con el turno fijo
de mañana o tarde que tuviere asignado el trabajador/a.
Retenes o sistemas de guardia
Se constituirá un sistema de nombramiento de personal de guardia o retén entre toda la
plantilla de la EMTF con un máximo de un día al año por persona trabajadora, que no será
computable dentro de la jornada anual operativa efectiva de trabajo regulada en el artículo 12
y que será, por tanto, adicional a la misma, siendo retribuido conforme a la tabla salarial
recogida en el Anexo I.
La asignación se realizará previa petición del trabajador atendiendo a los siguientes
parámetros:
1. La solicitud será voluntaria y se realizará a lo largo del mes de noviembre.
2. La empresa asignará el día de retén o guardia a lo largo del año siguiente al de su
petición, siempre fuera del periodo de vacaciones de quién lo solicite.
3. Los trabajadores/as que integren el sistema de prestación de horas extraordinarias
recogido en el artículo 20 del convenio estarán también obligadas a la prestación de
retenes.
Horario personal de administración.
Será requisito que el equipo de trabajo coincida al menos el 70% del tiempo de la jornada, si
bien, en momentos puntuales, en donde sea necesaria la coincidencia del equipo durante
BOCM-20250524-1
El personal de administración podrá optar por la realización de jornada flexible, que se
efectuará de manera habitual, a elección del trabajador, en el tramo comprendido entre las
07:00 horas a 17:00 horas.