C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 123

toda la jornada laboral por causas justificadas, será el responsable del área quien estipule el
horario dentro de lo marcado en el presente convenio colectivo.
Los anteriores datos serán registrados en el sistema de control de asistencia.

Tiempo de Descanso.
Como complemento o en adición a la jornada anual operativa efectiva de trabajo del personal
de conducción fijada en el artículo 12, se establecen los descansos legales, de los cuales 15
minutos serán disfrutados al principio o final de la jornada y, el resto, como hasta ahora,
mediante la suma de los tiempos de regulación en cabecera.

Artículo 14. – Cambios de días de libranza y de servicio.
Podrán autorizarse cambios de días y turnos asignados entre aquellos trabajadores/as con la
misma categoría observandose las siguientes reglas:
Las solicitudes deberán realizarse por escrito y entregarse en el departamento de RR.HH.
para su registro de entrada con al menos cinco días de antelación a la fecha prevista del
cambio. Excepcionalmente, por razones justificadas y previa autorización de la Dirección de
Operaciones o RR.HH. podrán ser autorizados con un plazo menor y siempre con una
antelación mínima de 24 horas.
La solicitud será entregada al responsable de servicio, quien la recibirá, comprobará el
cumplimiento de todos los requisitos necesarios, en particular los tiempos de descanso entre
jornadas conforme al Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas
especiales de trabajo (o norma que lo sustituya), dando el visto bueno, firmando y trasladando
dicha solicitud, en el mismo día, al departamento de Recursos Humanos para su registro y
aceptación definitiva.
Solicitado el cambio de días y turno de trabajo que supongan la modificación de días de
libranza y de turnos de trabajo, se justificará obligatoriamente las fechas en que se produzca
el ajuste o compensación de dichos días De no haberse compensado, el interesado perderá
su derecho.
No se concederán los cambios cuando alguno de los/las trabajadores/as afectados/as se
encuentre en situacion de incapacidad temporal, en el momento de la solicitud o en de la
valoración de la misma por parte de la Empresa.
Aceptado el cambio por parte de la empresa, esta asumirá las consecuencias de una
sustitución por posible IT o ausencia justificada de alguno de las personas interesadas, si bien
posteriormente se regularizará dicha situación con la prestación del servicio en el día indicado
por la empresa, salvo que la Incapacidad temporal se deba a accidente laboral.
Todo el personal que hubiese solicitado o accedido a los cambios tanto de turnos como de
libranzas, les será computada la jornada que en inicio tuvieran asignada, así como las
retribuciones o complementos que éstas conllevaran.

BOCM-20250524-1

Para los/las trabajadores/as que,habiendo solicitado cambio de dias de libranzas o de turno
incumplieran el cambio solicitado, excepto por causas imprevisible e inevitables , se
procederá a la apertura del correspodiente expediente disciplinario, no pudiendo, además,
volver a solicitar cambio alguno en el periodo de un año.