C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 15
Artículo 15.- Descanso semanal.
Los trabajadores/as, salvo pacto en contrario, tendrán derecho a un descanso semanal de
dos días ininterrumpidos que serán reflejados en el calendario anual.
Con carácter general las fiestas de carácter nacional o local serán disfrutadas por los/las
trabajadores/as conforme a su calendario de libranzas.
Tanto los periodos festivos consecutivos como las fiestas navideñas se distribuirán de forma
equitativa entre las personas trabajadoras de igual categoría profesional dentro de las
posibilidades organizativas.
El sistema y cuadrante anual de servicios y libranzas para el personal de conducción se
establecerá por grupos, atendiendo a la siguiente secuencia:
1º Rotación semanal: lunes / martes / sábado / domingo.
2º Rotación semanal: miércoles / jueves.
3º Rotación semanal: viernes / sábado / domingo.
Sistema Rotación
L
M
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X
J
V
S
D
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Grupo I
Grupo II
Grupo III
Grupo IV
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Las libranzas del resto de áreas y categorías se realizarán conforme al calendario anual
publicado, que deberá atender a los criterios de jornada anual y tiempos de descanso
reflejados en el convenio.
Artículo 16. - Descanso entre jornadas.
Conforme al artículo 9 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas
especiales de trabajo y legislación concordante, salvo disposiciones específicas
contempladas en el mismo, se deberá respetar en todo caso un descanso mínimo entre
jornadas de diez horas, debiéndose compensar las diferencias hasta las doce horas
establecidas con carácter general, en periodos de hasta cuatro semanas.
Artículo 17.- Permisos retribuidos.
17.1.
Permisos.
El trabajador/a, previo aviso y posterior justificación, podrá disfrutar los permisos establecidos en
el Anexo III.
Días particulares o asuntos propios.
Se establecen tres días de asuntos propios o particulares, que serán autorizados, previa
solicitud, con diez días de antelación. Excepcionalmente, por razones justificadas y previa
autorización de la Dirección de Operaciones o RR.HH., podrán ser autorizados con un plazo
menor y siempre con una antelación mínima de 24 horas. Queda excluido el mes de diciembre
para su disfrute.
BOCM-20250524-1
17.2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 15
Artículo 15.- Descanso semanal.
Los trabajadores/as, salvo pacto en contrario, tendrán derecho a un descanso semanal de
dos días ininterrumpidos que serán reflejados en el calendario anual.
Con carácter general las fiestas de carácter nacional o local serán disfrutadas por los/las
trabajadores/as conforme a su calendario de libranzas.
Tanto los periodos festivos consecutivos como las fiestas navideñas se distribuirán de forma
equitativa entre las personas trabajadoras de igual categoría profesional dentro de las
posibilidades organizativas.
El sistema y cuadrante anual de servicios y libranzas para el personal de conducción se
establecerá por grupos, atendiendo a la siguiente secuencia:
1º Rotación semanal: lunes / martes / sábado / domingo.
2º Rotación semanal: miércoles / jueves.
3º Rotación semanal: viernes / sábado / domingo.
Sistema Rotación
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Grupo III
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Las libranzas del resto de áreas y categorías se realizarán conforme al calendario anual
publicado, que deberá atender a los criterios de jornada anual y tiempos de descanso
reflejados en el convenio.
Artículo 16. - Descanso entre jornadas.
Conforme al artículo 9 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas
especiales de trabajo y legislación concordante, salvo disposiciones específicas
contempladas en el mismo, se deberá respetar en todo caso un descanso mínimo entre
jornadas de diez horas, debiéndose compensar las diferencias hasta las doce horas
establecidas con carácter general, en periodos de hasta cuatro semanas.
Artículo 17.- Permisos retribuidos.
17.1.
Permisos.
El trabajador/a, previo aviso y posterior justificación, podrá disfrutar los permisos establecidos en
el Anexo III.
Días particulares o asuntos propios.
Se establecen tres días de asuntos propios o particulares, que serán autorizados, previa
solicitud, con diez días de antelación. Excepcionalmente, por razones justificadas y previa
autorización de la Dirección de Operaciones o RR.HH., podrán ser autorizados con un plazo
menor y siempre con una antelación mínima de 24 horas. Queda excluido el mes de diciembre
para su disfrute.
BOCM-20250524-1
17.2.