C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
Los anteriores días podrán ser solicitados a partir del día 15 de diciembre del año anterior
Los días de asuntos propios se autorizarán atendiendo al orden de solicitud y limitados por
categoría profesional:
Conductor/a perceptor/a:
- Todos los días de la semana: máximo tres autorizaciones, a excepción de la semana
correspondiente a Semana Santa, que serán dos autorizaciones. Todo ello sin perjuicio de que
puedan ampliarse, de forma excepcional, si el diseño del servicio lo permite.
Resto de categorías:
- Todos los días de la semana: máximo una autorización, sin perjuicio de que puedan
ampliarse, de forma excepcional, si el diseño del servicio lo permite.
El trabajador podrá renunciar y solicitar el abono de dichos días siempre antes del 31 de octubre.
Los días no disfrutados no serán acumulables anualmente.
En el caso de que se hayan agotado todas las autorizaciones mínimas reseñadas anteriormente
se perderá el derecho a su disfrute, no obstante, en la nómina del mes de diciembre, serán
abonados aquellos días que no puedan haber sido disfrutados por haberse agotado las fechas
disponibles.
El importe queda reflejado en la tabla retributiva del Anexo I, y su abono se efectuará en la nómina
del mes siguiente al de su renuncia.
Las solicitudes se realizarán en el Departamento de RRHH durante el horario de oficina.
Artículo 18. - Vacaciones.
Los/as trabajadores/as tienen derecho a 31 días naturales de vacaciones al año.
1.- Para el colectivo de conductores/as perceptores/as, la Empresa garantiza el disfrute de un
primer ciclo de 21 días consecutivos de vacaciones en los meses de junio, julio, agosto y
septiembre, siendo mas reducido el número de permisos por vacaciones en los meses de junio
y septiembre
BOCM-20250524-1
El segundo ciclo, de 10 días consecutivos, serán disfrutados en el resto de los meses, a
excepción de los días comprendidos entre el 15 de diciembre y el 6 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
Los anteriores días podrán ser solicitados a partir del día 15 de diciembre del año anterior
Los días de asuntos propios se autorizarán atendiendo al orden de solicitud y limitados por
categoría profesional:
Conductor/a perceptor/a:
- Todos los días de la semana: máximo tres autorizaciones, a excepción de la semana
correspondiente a Semana Santa, que serán dos autorizaciones. Todo ello sin perjuicio de que
puedan ampliarse, de forma excepcional, si el diseño del servicio lo permite.
Resto de categorías:
- Todos los días de la semana: máximo una autorización, sin perjuicio de que puedan
ampliarse, de forma excepcional, si el diseño del servicio lo permite.
El trabajador podrá renunciar y solicitar el abono de dichos días siempre antes del 31 de octubre.
Los días no disfrutados no serán acumulables anualmente.
En el caso de que se hayan agotado todas las autorizaciones mínimas reseñadas anteriormente
se perderá el derecho a su disfrute, no obstante, en la nómina del mes de diciembre, serán
abonados aquellos días que no puedan haber sido disfrutados por haberse agotado las fechas
disponibles.
El importe queda reflejado en la tabla retributiva del Anexo I, y su abono se efectuará en la nómina
del mes siguiente al de su renuncia.
Las solicitudes se realizarán en el Departamento de RRHH durante el horario de oficina.
Artículo 18. - Vacaciones.
Los/as trabajadores/as tienen derecho a 31 días naturales de vacaciones al año.
1.- Para el colectivo de conductores/as perceptores/as, la Empresa garantiza el disfrute de un
primer ciclo de 21 días consecutivos de vacaciones en los meses de junio, julio, agosto y
septiembre, siendo mas reducido el número de permisos por vacaciones en los meses de junio
y septiembre
BOCM-20250524-1
El segundo ciclo, de 10 días consecutivos, serán disfrutados en el resto de los meses, a
excepción de los días comprendidos entre el 15 de diciembre y el 6 de enero.