C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 17
La rotación anual de vacaciones se encuentra recogida en el siguiente cuadro en función de los
8 grupos existentes:
2024
JN
G
JL
H
I
JL-AG
A
C
AG
D
E
F
SEP
B
JL
D
F
JL-AG
G
I
AG
A
B
C
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B
JL-AG
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E
AG
G
H
I
SEP
F
JL
G
H
JL-AG
B
C
AG
D
E
F
SEP
A
2025
JN
E
2026
JN
C
2027
JN
I
Periodos Vacacionales (Equivalencias)
VERANO
JN
JL
JL-AG
AG
SEP
INVIERNO
Octubre - Noviembre
Enero - Febrero
Febrero - Marzo - Abril
Abril - Mayo - Junio
Mayo - Junio
2.- Para el resto del personal se seguirán los siguientes criterios:
a. Áreas de inspección: serán rotativas a lo largo de los meses de junio, agosto, septiembre
y julio, por este orden.
b. Mozos de servicio, mecánicos y mantenimiento. Serán rotativas a lo largo de los meses
de julio y agosto.
c. Las vacaciones del personal administrativo será, tambien rotativas a los largo de los
meses de julio y agosto.
Será autorizado el disfrute o el fraccionamiento de las vacaciones fuera de los anteriores periodos
siempre que esté garantizado el 75% de los efectivos de personal en el area y hayan sido
solicitadas antes del mes de mayo.
3.- Los/as trabajadores/as que comiencen a prestar servico disfrutarán de la parte proporcinal
que le corresponda a lo largo del año de incorporación.
4.- Se ofrecerá la posibilidad de cambiar periodos de vacaciones entre trabajadores de una
misma categoría siempre que no existan causas o circunstancias que lo impidan o lo justifiquen.
Será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y resto de legislación
laboral complementaria, con la salvedad de que se considerará excedencia con reserva del
puesto de trabajo la contemplada en el artículo 30.3 del presente convenio
BOCM-20250524-1
Artículo 19. Excedencias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 17
La rotación anual de vacaciones se encuentra recogida en el siguiente cuadro en función de los
8 grupos existentes:
2024
JN
G
JL
H
I
JL-AG
A
C
AG
D
E
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SEP
B
JL
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JL-AG
G
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A
B
C
SEP
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JL
A
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JL-AG
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I
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JL
G
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JL-AG
B
C
AG
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E
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SEP
A
2025
JN
E
2026
JN
C
2027
JN
I
Periodos Vacacionales (Equivalencias)
VERANO
JN
JL
JL-AG
AG
SEP
INVIERNO
Octubre - Noviembre
Enero - Febrero
Febrero - Marzo - Abril
Abril - Mayo - Junio
Mayo - Junio
2.- Para el resto del personal se seguirán los siguientes criterios:
a. Áreas de inspección: serán rotativas a lo largo de los meses de junio, agosto, septiembre
y julio, por este orden.
b. Mozos de servicio, mecánicos y mantenimiento. Serán rotativas a lo largo de los meses
de julio y agosto.
c. Las vacaciones del personal administrativo será, tambien rotativas a los largo de los
meses de julio y agosto.
Será autorizado el disfrute o el fraccionamiento de las vacaciones fuera de los anteriores periodos
siempre que esté garantizado el 75% de los efectivos de personal en el area y hayan sido
solicitadas antes del mes de mayo.
3.- Los/as trabajadores/as que comiencen a prestar servico disfrutarán de la parte proporcinal
que le corresponda a lo largo del año de incorporación.
4.- Se ofrecerá la posibilidad de cambiar periodos de vacaciones entre trabajadores de una
misma categoría siempre que no existan causas o circunstancias que lo impidan o lo justifiquen.
Será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y resto de legislación
laboral complementaria, con la salvedad de que se considerará excedencia con reserva del
puesto de trabajo la contemplada en el artículo 30.3 del presente convenio
BOCM-20250524-1
Artículo 19. Excedencias.