C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
La excedencia deberá ser solicitada, al menos, con quince días de antelación, a excepción de la
excedencia por cuidado de hijos y familiares, no condicionada a formalidad de ningún tipo,
debiendo solamente comunicar el inicio de esta.
En las excedencias voluntarias el tiempo de duración no computará a efectos de la antigüedad
en el puesto de trabajo, salvo la excedencia para el cuidado de hijos y familiares.
El trabajador/a con contrato fijo y con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrá
derecho, por causas justificadas, y previa valoración conjunta entre empresa y comité de
empresa, a que se le reconozca un permiso no retribuido con reserva del puesto de trabajo por
un plazo no menor a 30 días ni superior a 90. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por
el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final del anterior permiso. Será el
trabajador en el que, en última instancia, decida si en la valoración interviene o no el comité de
empresa, de modo que quede preservado su derecho a la intimidad y a la protección de sus
datos.
Solamente podrán autorizarse hasta un máximo de dos permisos anuales y no de forma
simultánea. La empresa tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de
su categoría profesional, no computando su duración a efectos de antigüedad en el puesto de
trabajo.
Capítulo 4.- Condiciones económicas.
Artículo 20. - Estructura Salarial.
1. La estructura salarial estará compuesta por los siguientes conceptos:
1.1.Salario Base.
Concepto: como cuantía fija y principal del salario, es la retribución mensual del trabajador/a,
abonándose en función del grupo y categoría del puesto de trabajo.
Importe: queda reflejado en la tabla retributiva del Anexo I.
Abono: en cada una de las quince pagas
1.2.Complemento de Puesto de Trabajo (CPTR).
Concepto: retribuye las particularidades de cada puesto de trabajo dentro de la categoría
profesional.
Importe: queda reflejado en la tabla retributiva del Anexo I.
Abono: en cada una de las quince pagas
1.3.Antigüedad.
Importe: queda reflejada en la tabla retributiva del Anexo I.
BOCM-20250524-1
Concepto: premia la mayor permanencia del trabajador en la empresa por la mayor experiencia
que se adquiere con la estabilidad en el empleo, así como la lealtad que supone no cambiar de
compañía.
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
La excedencia deberá ser solicitada, al menos, con quince días de antelación, a excepción de la
excedencia por cuidado de hijos y familiares, no condicionada a formalidad de ningún tipo,
debiendo solamente comunicar el inicio de esta.
En las excedencias voluntarias el tiempo de duración no computará a efectos de la antigüedad
en el puesto de trabajo, salvo la excedencia para el cuidado de hijos y familiares.
El trabajador/a con contrato fijo y con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrá
derecho, por causas justificadas, y previa valoración conjunta entre empresa y comité de
empresa, a que se le reconozca un permiso no retribuido con reserva del puesto de trabajo por
un plazo no menor a 30 días ni superior a 90. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por
el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final del anterior permiso. Será el
trabajador en el que, en última instancia, decida si en la valoración interviene o no el comité de
empresa, de modo que quede preservado su derecho a la intimidad y a la protección de sus
datos.
Solamente podrán autorizarse hasta un máximo de dos permisos anuales y no de forma
simultánea. La empresa tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de
su categoría profesional, no computando su duración a efectos de antigüedad en el puesto de
trabajo.
Capítulo 4.- Condiciones económicas.
Artículo 20. - Estructura Salarial.
1. La estructura salarial estará compuesta por los siguientes conceptos:
1.1.Salario Base.
Concepto: como cuantía fija y principal del salario, es la retribución mensual del trabajador/a,
abonándose en función del grupo y categoría del puesto de trabajo.
Importe: queda reflejado en la tabla retributiva del Anexo I.
Abono: en cada una de las quince pagas
1.2.Complemento de Puesto de Trabajo (CPTR).
Concepto: retribuye las particularidades de cada puesto de trabajo dentro de la categoría
profesional.
Importe: queda reflejado en la tabla retributiva del Anexo I.
Abono: en cada una de las quince pagas
1.3.Antigüedad.
Importe: queda reflejada en la tabla retributiva del Anexo I.
BOCM-20250524-1
Concepto: premia la mayor permanencia del trabajador en la empresa por la mayor experiencia
que se adquiere con la estabilidad en el empleo, así como la lealtad que supone no cambiar de
compañía.