C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 123

SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

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Abono: será abonado en cada una de las quince pagas mediante cantidad fija mensual por cada
trienio e igual para todas las categorías profesionales.
Tratamiento: se devenga por trienios, siendo necesaria 3 años de prestación efectiva de
servicios para su obtención.

2. Complementos salariales.
Se adicionan al salario y son fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones
personales del trabajador/a, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, no
siendo consolidables en ningún caso y su vigencia está sometida a plazo determinado y a la
concurrencia de determinadas circunstancias.

2.1.Plus Entrega de Recaudación.
Concepto: retribuye el tiempo destinado al depósito de la recaudación diaria en las máquinas
de tratamiento automático de efectivo o procedimiento indicado al efecto.
Importe: queda reflejado en la tabla retributiva del Anexo I, computándose por día efectivo de
trabajado.
Abono: en cada una de las 12 mensualidades.

2.2.Plus de Nocturnidad.
Concepto: retribuye el trabajo efectivamente realizado por hora en horario nocturno.
Importe: queda reflejado en la tabla retributivas del Anexo I, computándose por hora efectiva
de trabajo hasta el total de la jornada
Abono: en cada una de las 12 mensualidades.
Tratamiento:
La jornada nocturna será la comprendida entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.
Cuando el servicio exceda de más de seis horas en horario nocturno, se considerará nocturno
en su totalidad, abonándose todas las horas realizadas como tales.
La jornada de trabajo en servicio nocturno no podrá exceder de 8 horas diarias o, en su caso,
las que marque la legislación vigente en cada momento

2.3.Plus de Festividad.
Concepto: retribuye el servicio que de forma efectiva se realiza en domingos y festivos.
Importe: queda reflejado en la tabla retributiva del Anexo I, computándose por día efectivo
trabajado en domingo y festivo.
Abono: en cada una de las 12 mensualidades.

BOCM-20250524-1

Tratamiento: será abonado a las siguientes categorías profesionales: inspector de línea,
técnicos SAE, conductores/as, mecánicos/as y mozos/as.