C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
2.4. Plus de Turno o Jornada Partida.
Concepto: retribuye la jornada interrumpida o doble entrada en el puesto de conductor/a
perceptor.
Importe: queda reflejado en la tabla retributiva del Anexo I, computándose por día efectivo
trabajado en dicho turno.
Abono: en cada una de las 12 mensualidades.
2.5.Plus de Productividad.
Concepto: retribuye al personal del área de administración, mecánicos/as y mozo/as de servicio
por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo.
Importe: queda reflejado en la tabla retributiva (Anexo I), computándose por día efectivo de
trabajo.
Abono: en cada una de las 12 mensualidades.
La Prima Anual de Productividad, abonable a todo el personal, se encuentra vinculada a nuevas
funciones, indicadores de productividad general, así como a la mejora de la eficiencia energética
y medioambiental, en consonancia con los objetivos de sostenibilidad y eficiencia de la empresa.
Por tanto, la prima, conlleva la atribución o ampliación de funciones que de forma obligatoria
deben ser realizadas por los distintos colectivos y que son incorporados al Anexo VIII; siendo
necesario para el abono que se alcancen los objetivos de productividad y eficiencia recogidos en
el mismo Anexo.
Su importe queda reflejado en la tabla retributiva del Anexo I y será abonada anualmente en el
mes de septiembre
Para el primer año de aplicación, se calculará y devengará en el periodo comprendido entre el 1
de enero de 2024 y el 31 de agosto del mismo año. Para el resto de los años, su cálculo y
devengo tendrá lugar desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto.
2.6.Complemento Flexibilidad y Modernización Organizativa (CFMO).
Concepto: complemento que, además de absorber económicamente y mantener las condiciones
del acuerdo de fecha 23 de mayo de 2019, retribuye el ajuste de funciones y condiciones de
trabajo que permiten una mayor flexibilidad y capacidad organizativa en la prestación de servicios
conforme al Anexo VII.
Importe: queda reflejado en la tabla retributiva del Anexo I.
Abono: en cada una de las 12 mensualidades.
2.7. Plus de retén o guardia.
Concepto: retribuye la prestación de guardia conforme a lo indicado en el artículo 13 del
convenio.
Importe: queda reflejado en la tabla retributiva del Anexo I.
BOCM-20250524-1
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
2.4. Plus de Turno o Jornada Partida.
Concepto: retribuye la jornada interrumpida o doble entrada en el puesto de conductor/a
perceptor.
Importe: queda reflejado en la tabla retributiva del Anexo I, computándose por día efectivo
trabajado en dicho turno.
Abono: en cada una de las 12 mensualidades.
2.5.Plus de Productividad.
Concepto: retribuye al personal del área de administración, mecánicos/as y mozo/as de servicio
por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo.
Importe: queda reflejado en la tabla retributiva (Anexo I), computándose por día efectivo de
trabajo.
Abono: en cada una de las 12 mensualidades.
La Prima Anual de Productividad, abonable a todo el personal, se encuentra vinculada a nuevas
funciones, indicadores de productividad general, así como a la mejora de la eficiencia energética
y medioambiental, en consonancia con los objetivos de sostenibilidad y eficiencia de la empresa.
Por tanto, la prima, conlleva la atribución o ampliación de funciones que de forma obligatoria
deben ser realizadas por los distintos colectivos y que son incorporados al Anexo VIII; siendo
necesario para el abono que se alcancen los objetivos de productividad y eficiencia recogidos en
el mismo Anexo.
Su importe queda reflejado en la tabla retributiva del Anexo I y será abonada anualmente en el
mes de septiembre
Para el primer año de aplicación, se calculará y devengará en el periodo comprendido entre el 1
de enero de 2024 y el 31 de agosto del mismo año. Para el resto de los años, su cálculo y
devengo tendrá lugar desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto.
2.6.Complemento Flexibilidad y Modernización Organizativa (CFMO).
Concepto: complemento que, además de absorber económicamente y mantener las condiciones
del acuerdo de fecha 23 de mayo de 2019, retribuye el ajuste de funciones y condiciones de
trabajo que permiten una mayor flexibilidad y capacidad organizativa en la prestación de servicios
conforme al Anexo VII.
Importe: queda reflejado en la tabla retributiva del Anexo I.
Abono: en cada una de las 12 mensualidades.
2.7. Plus de retén o guardia.
Concepto: retribuye la prestación de guardia conforme a lo indicado en el artículo 13 del
convenio.
Importe: queda reflejado en la tabla retributiva del Anexo I.
BOCM-20250524-1
Pág. 20
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