C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 21
Abono: será abonado en el mes de su asignación. Para el caso de que el trabajador sea
requerido por la empresa para la prestación efectiva de servicio, se le abonará la segunda
cantidad (prestación efectiva de guardia / retén)
3. Complementos Extrasalariales:
3.1.Plus Quebranto de Moneda.
Concepto: se percibirá como indemnización o suplido por aquellas personas que realicen
funciones de cobranza o recuento de moneda.
Importe: queda reflejado en la tabla retributiva del Anexo I, computándose por día efectivo de
trabajo.
Abono: en cada una de las 12 mensualidades.
Tratamiento: será abonado a las siguientes categorías profesionales: conductores y otros
puestos que realicen las funciones descritas.
3.2.Reconocimiento Médico fuera de la jornada laboral.
Concepto: retribuye la realización del reconocimiento médico anual, que será obligatorio fuera
de la jornada de trabajo conforme a lo indicado por la empresa.
Importe: queda reflejado en la tabla retributivas del Anexo 1, calculado en base al valor de 3
horas extraordinarias, siempre que se efectúe dentro del ámbito de municipio de Fuenlabrada.
Abono: el abono se realizará en la nómina de la mensualidad siguiente a la de su realización.
4. Horas Extraordinarias.
Concepto: se considerarán horas extraordinarias aquellas que sobrepasen el límite de 8 horas
y treinta minutos, rebasen el total de horas anuales, o sobrepasen el tiempo efectivo de trabajo
conforme a los cuadrantes diarios de servicio expuestos de la forma habitual.
Importe: queda reflejado en la tabla retributiva del Anexo I.
Abono: en la mensualidad siguiente a la de su realización.
Tratamiento:
El cumplimiento de la jornada y horario de trabajo se verificará mediante los mecanismos de
control que se implanten bien, en los equipos embarcados (pupitre expendedor y cancelador de
billetes), bien en las dependencias de la empresa.
Si por cualquier circunstancia se prolongase el servicio asignado al conductor/a respecto a lo
establecido en el cuadrante para ese día, la diferencia horaria será considera como horas
extraordinarias, abonándose conforme a lo indicado.
BOCM-20250524-1
El trabajador podrá optar por solicitar el abono de las horas extraordinarias en la cuantía que se
fije u optar por la compensación por tiempo de descanso retribuido, siempre que, en este último
caso, se haya acumulado un número equivalente a una jornada de trabajo. La solicitud por parte
del trabajador/a deberá realizarse con una antelación mínima de 5 días.
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 21
Abono: será abonado en el mes de su asignación. Para el caso de que el trabajador sea
requerido por la empresa para la prestación efectiva de servicio, se le abonará la segunda
cantidad (prestación efectiva de guardia / retén)
3. Complementos Extrasalariales:
3.1.Plus Quebranto de Moneda.
Concepto: se percibirá como indemnización o suplido por aquellas personas que realicen
funciones de cobranza o recuento de moneda.
Importe: queda reflejado en la tabla retributiva del Anexo I, computándose por día efectivo de
trabajo.
Abono: en cada una de las 12 mensualidades.
Tratamiento: será abonado a las siguientes categorías profesionales: conductores y otros
puestos que realicen las funciones descritas.
3.2.Reconocimiento Médico fuera de la jornada laboral.
Concepto: retribuye la realización del reconocimiento médico anual, que será obligatorio fuera
de la jornada de trabajo conforme a lo indicado por la empresa.
Importe: queda reflejado en la tabla retributivas del Anexo 1, calculado en base al valor de 3
horas extraordinarias, siempre que se efectúe dentro del ámbito de municipio de Fuenlabrada.
Abono: el abono se realizará en la nómina de la mensualidad siguiente a la de su realización.
4. Horas Extraordinarias.
Concepto: se considerarán horas extraordinarias aquellas que sobrepasen el límite de 8 horas
y treinta minutos, rebasen el total de horas anuales, o sobrepasen el tiempo efectivo de trabajo
conforme a los cuadrantes diarios de servicio expuestos de la forma habitual.
Importe: queda reflejado en la tabla retributiva del Anexo I.
Abono: en la mensualidad siguiente a la de su realización.
Tratamiento:
El cumplimiento de la jornada y horario de trabajo se verificará mediante los mecanismos de
control que se implanten bien, en los equipos embarcados (pupitre expendedor y cancelador de
billetes), bien en las dependencias de la empresa.
Si por cualquier circunstancia se prolongase el servicio asignado al conductor/a respecto a lo
establecido en el cuadrante para ese día, la diferencia horaria será considera como horas
extraordinarias, abonándose conforme a lo indicado.
BOCM-20250524-1
El trabajador podrá optar por solicitar el abono de las horas extraordinarias en la cuantía que se
fije u optar por la compensación por tiempo de descanso retribuido, siempre que, en este último
caso, se haya acumulado un número equivalente a una jornada de trabajo. La solicitud por parte
del trabajador/a deberá realizarse con una antelación mínima de 5 días.