C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 123

Se creará un procedimiento para la prestación de horas extraordinarias que asegure un sistema
de prestación rotativo e igualitario entre todas las personas que lo integren. Los trabajadores/as
que formen parte de dicho sistema estarán también obligadas a la prestación de los retenes
recogidos en el articulado del convenio.

5. Fondo de Asistencia Puesto de Trabajo.
5.1 Objetivo individual
La empresa asignará un fondo de 18.000€ destinado a fomentar la presencia efectiva en el
puesto de trabajo,
I.

El 40% de dicha cantidad será distribuida exclusivamente entre aquellas personas que
no hayan faltado ningún día a su puesto de trabajo a lo largo del año anterior al de su
abono.

II.

Otro 40% de dicha cantidad será distribuida entre aquellas personas que no hayan
faltado más de 3 días a su puesto de trabajo a lo largo del año anterior al de su abono.
En este grupo también se incluirán, para su pago, aquellas personas del grupo anterior.

III.

Finalmente, otro 20% de dicha cantidad será distribuida entre aquellas personas que no
hayan faltado más de 6 días a su puesto de trabajo a lo largo del año anterior al de su
abono.

En este grupo también se incluirán, para su pago, aquellas personas de los dos grupos
anteriores.
Abono: el pago será anual, en la nómina del mes de septiembre
Tratamiento:
Tendrán derecho, en su caso, a dichas percepciones el personal que haya permanecido en la
empresa a lo largo de la totalidad del año anterior al de su pago.
No se computarán: accidente de trabajo, enfermedad profesional, permisos retribuidos recogidos
legalmente, así como las suspensiones de trabajo por IT originadas por nacimiento de hijo, por
hospitalización después del parto o por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural de un
menor de hasta nueve meses, o por cualquier otra causa recogida en el artículo 48 del ET
relacionada con estos supuestos.

La Empresa informará al Comité de Empresa con anterioridad a su abono.
Además, todos aquellos trabajadores que falten como máximo tres días de trabajo, recibirán un
día extra de Asuntos Propios* que se programará junto con sus vacaciones del año siguiente. El
cálculo se realizará en enero, y durante ese mes el trabajador deberá comunicar si quiere
añadirlo a vacaciones o su cobro. A falta de comunicación lo cobrará durante el mes de enero.

BOCM-20250524-1

* Tendrán derecho, en su caso, a dicho día de AP el personal que haya permanecido en la
empresa a lo largo de la totalidad del año anterior al de su concesión.