C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

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5.2 Objetivo colectivo.
Con la misma finalidad del punto anterior, la empresa asignará un fondo de 17.000€ siempre y
cuando los índices de incapacidad temporal anuales globales de toda la plantilla no sean
superiores a:
Año 2024
Año 2025
Año 2026
Año 2027

7%
6%
6%
6%

Tratamiento:
Tendrán derecho, en su caso, a dichas percepciones el personal que haya permanecido en la
empresa a lo largo de la totalidad del año anterior al de su pago y tengan un índice de absentismo
menor o igual al indicado en la anterior tabla para cada uno de los años señalados.
Aquellas personas que a lo largo del año indicado pasen a formar parte de la plantilla fija les será
abonado de forma proporcional al tiempo trabajado.
No se computarán: accidente de trabajo, enfermedad profesional, permisos retribuidos recogidos
legalmente.
Abono: en ambos casos, el cálculo se realizará a lo largo del mes de enero y su abono se
efectuará en el mes de septiembre.
Artículo 21. - Pagas extraordinarias.
El salario se distribuirá en quince pagas: doce ordinarias y tres extraordinarias que se pagarán
en la primera quincena de marzo, julio y diciembre de cada año.
Las pagas extraordinarias estarán integradas por los conceptos de Salario Base, Complemento
de Puesto de Trabajo y Antigüedad. Además, en la nómina correspondiente al mes de disfrute
de vacaciones se recogerán el promedio de los complementos o conceptos a los que hace
referencia la Directiva 2003/88 de la CE.
9 La paga de marzo se devengará anualmente, del 1 de abril al 30 de marzo.
9 La paga de julio se devengará semestralmente del 1 de enero a 30 de junio.
9 La paga de diciembre se devengará semestralmente, del 1 de julio al 31 de diciembre
Artículo 22. - Periodo de liquidación y pago.
El abono de todos los conceptos salariales y extrasalariales reflejados en el artículo anterior se
entiende proporcional en atención a la jornada reducida del trabajador/a.
El pago del salario se realizará, generalmente, por medio de transferencia bancaría emitida como
máximo en el penúltimo día hábil del mes de abono.
Anticipos

BOCM-20250524-1

Los trabajadores/as podrán solicitar y obtener anticipos mensuales de sueldo por una cantidad
que no podrá exceder del importe devengado por el trabajo realizado.