C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
De la misma forma podrán ser solicitados anticipos contra la parte devengada de la paga
extraordinaria más próxima, descontándose entonces la cantidad solicitada en dicha paga.
La solicitud deberá dirigirse al departamento de RR.HH. antes del día 20 de cada mes, siendo
descontado en la nómina de dicho mes. Si fuese posterior al día 20 será descontado en la nómina
del mes siguiente.
Artículo 23. - Revisión salarial.
ௗLas retribuciones se revisarán anualmente en el porcentaje de incremento general fijado en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado, incluyendo, en su caso, cualquier incremento
adicional por implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o eficiencia, la
revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables o la aportación
a planes de pensiones. La aplicación de estos fondos no es automática, requiriendo su
concreción y negociación.
Capítulo 5- Vestuario.
Artículo 24. - Uniformidad y vestuario.
La empresa proporcionará al personal la uniformidad que se refleja en el Anexo V.
Se procurará implantar un sistema de solicitud y selección de vestuario en el cual los
trabajadores/as puedan optar por las distintas prendas en función de sus necesidades reales, así
como ampliar el número de prendas adquiridas previo pago de las mismas.
Tanto la entrega de la uniformidad de verano como la de invierno se efectuará bianualmente, en
los meses de abril y septiembre. La entrega de las prendas de abrigo (abrigo y cazadora todo
tiempo), tendrán periodicidad cuatrienal, entregándose de forma alterna cada dos años. Así, en
el año 2026 será entregado el abrigo, en el año 2028 la cazadora todo tiempo, en el año 2031,
de nuevo, el abrigo y así sucesivamente. Los zapatos/ botas, tendrán una periodicidad trienal.
Al inicio de la relación laboral, se entregará la prenda que corresponda en función de la estación.
Al personal indefinido le será entregado el uniforme completo conforme a la periodicidad
establecida en el Anexo V. Al personal temporal, conforme a la duración del contrato y normas
de seguridad legalmente establecidas.
Será repuesta cualquier prenda que sufra deterioro. No obstante, si dicho deterioro es causado
por mal uso o negligencia del trabajador/a se atenderá al reglamento de faltas y sanciones.
Los trabajadores tienen la obligación de guardar la correcta uniformidad, evitando portar o exhibir
distintivos distintos a los autorizados por la empresa. Salvo causa justificada, se evitará la
utilización de la ropa de trabajo fuera de las horas de servicio y su uso no será contrario ni
perjudicará a la imagen corporativa de la empresa
Por ser propiedad de la empresa, las prendas del uniforme deberán ser devueltas una vez el
trabajador haya causado baja en la compañía y no se prevea una próxima incorporación, excepto
aquellas adquiridas por el propio trabajador/a conforme a lo previsto en este artículo, si bien, en
este caso, no podrá hacer usos de ellas en el ámbito público, en especial aquellas que tengan
BOCM-20250524-1
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
De la misma forma podrán ser solicitados anticipos contra la parte devengada de la paga
extraordinaria más próxima, descontándose entonces la cantidad solicitada en dicha paga.
La solicitud deberá dirigirse al departamento de RR.HH. antes del día 20 de cada mes, siendo
descontado en la nómina de dicho mes. Si fuese posterior al día 20 será descontado en la nómina
del mes siguiente.
Artículo 23. - Revisión salarial.
ௗLas retribuciones se revisarán anualmente en el porcentaje de incremento general fijado en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado, incluyendo, en su caso, cualquier incremento
adicional por implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o eficiencia, la
revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables o la aportación
a planes de pensiones. La aplicación de estos fondos no es automática, requiriendo su
concreción y negociación.
Capítulo 5- Vestuario.
Artículo 24. - Uniformidad y vestuario.
La empresa proporcionará al personal la uniformidad que se refleja en el Anexo V.
Se procurará implantar un sistema de solicitud y selección de vestuario en el cual los
trabajadores/as puedan optar por las distintas prendas en función de sus necesidades reales, así
como ampliar el número de prendas adquiridas previo pago de las mismas.
Tanto la entrega de la uniformidad de verano como la de invierno se efectuará bianualmente, en
los meses de abril y septiembre. La entrega de las prendas de abrigo (abrigo y cazadora todo
tiempo), tendrán periodicidad cuatrienal, entregándose de forma alterna cada dos años. Así, en
el año 2026 será entregado el abrigo, en el año 2028 la cazadora todo tiempo, en el año 2031,
de nuevo, el abrigo y así sucesivamente. Los zapatos/ botas, tendrán una periodicidad trienal.
Al inicio de la relación laboral, se entregará la prenda que corresponda en función de la estación.
Al personal indefinido le será entregado el uniforme completo conforme a la periodicidad
establecida en el Anexo V. Al personal temporal, conforme a la duración del contrato y normas
de seguridad legalmente establecidas.
Será repuesta cualquier prenda que sufra deterioro. No obstante, si dicho deterioro es causado
por mal uso o negligencia del trabajador/a se atenderá al reglamento de faltas y sanciones.
Los trabajadores tienen la obligación de guardar la correcta uniformidad, evitando portar o exhibir
distintivos distintos a los autorizados por la empresa. Salvo causa justificada, se evitará la
utilización de la ropa de trabajo fuera de las horas de servicio y su uso no será contrario ni
perjudicará a la imagen corporativa de la empresa
Por ser propiedad de la empresa, las prendas del uniforme deberán ser devueltas una vez el
trabajador haya causado baja en la compañía y no se prevea una próxima incorporación, excepto
aquellas adquiridas por el propio trabajador/a conforme a lo previsto en este artículo, si bien, en
este caso, no podrá hacer usos de ellas en el ámbito público, en especial aquellas que tengan
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Pág. 24
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