C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 25
emblemas o lemas de la EMTF o del Ayuntamiento, a no ser que se prevea de nuevo su
incorporación.
El Comité de Seguridad y Salud estudiará las mejoras de las características de las prendas de
uniformidad, colaborando en los procesos de licitación pública de las prendas de vestuario y
equipos de protección individual, siempre dentro de los márgenes establecidos en la legislación
vigente.
Capítulo 6 – Salud Laboral.
Artículo 25.- Salud laboral.
En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de
Riesgos Laborales y legislación concordante.
1. Planes preventivos. La protección de la salud constituye un objetivo básico y prioritario. Para
ello se requiere una acción preventiva planificando todas las actuaciones siguiendo una serie
de criterios:
1.1.La acción preventiva estará dirigida a evitar y disminuir los riesgos existentes en los puestos
de trabajo.
1.2.La acción preventiva será planificada a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la
seguridad y la salud del personal, que desarrollará la Empresa, previa consulta con la
Delegación de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.
1.3.El plan de Prevención se realizará teniendo en cuenta la información obtenida de la
evaluación de riesgos. En él se especificarán las acciones a tomar, los medios humanos y
materiales, así como los recursos económicos necesarios y las fechas de revisión. Todos
ellos cumpliendo los mecanismos de información, participación y consulta a la plantilla a
través de sus representantes en la materia.
2. Los Delegados y las Delegadas de Prevención. Son la representación de toda la plantilla con
funciones específicas en la materia de prevención de riesgos en el trabajo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales,
correspondiendo su designación a la representación del personal.
3. Formación e Información en materia de Riesgos Laborales. La empresa deberá garantizar
que todas las personas trabajadoras reciban una formación teórica y práctica, suficiente y
adecuada, en materia preventiva. Dicha formación será de, al menos, 6 horas anuales, y
constará de contenidos básicos de derechos y obligaciones en esta materia,
complementando con unas formaciones específicas por áreas de trabajo referida a los
riesgos a los que la plantilla está expuesta y la forma de prevenirlos. La formación deberá
garantizarse al personal de nueva incorporación, y siempre antes del inicio de la actividad
para la que sea contratado.
La formación deberá impartirse a elección de la Empresa dentro de la jornada de trabajo o, en
su defecto, en otras horas, abonando entonces el valor fijado en el presente convenio.
BOCM-20250524-1
Las horas indicadas podrán variar en cada uno de los años de duración del convenio, si bien el
cómputo total a lo largo de la duración del mismo será dichas 6 horas multiplicadas por los años
de duración del convenio.
Se proporcionará una formación a las personas que conformen la Delegación de Prevención y el
Comité de Seguridad y Salud que les capacite, conforme a la legislación vigente, para el
adecuado desempeño de sus funciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 25
emblemas o lemas de la EMTF o del Ayuntamiento, a no ser que se prevea de nuevo su
incorporación.
El Comité de Seguridad y Salud estudiará las mejoras de las características de las prendas de
uniformidad, colaborando en los procesos de licitación pública de las prendas de vestuario y
equipos de protección individual, siempre dentro de los márgenes establecidos en la legislación
vigente.
Capítulo 6 – Salud Laboral.
Artículo 25.- Salud laboral.
En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de
Riesgos Laborales y legislación concordante.
1. Planes preventivos. La protección de la salud constituye un objetivo básico y prioritario. Para
ello se requiere una acción preventiva planificando todas las actuaciones siguiendo una serie
de criterios:
1.1.La acción preventiva estará dirigida a evitar y disminuir los riesgos existentes en los puestos
de trabajo.
1.2.La acción preventiva será planificada a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la
seguridad y la salud del personal, que desarrollará la Empresa, previa consulta con la
Delegación de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.
1.3.El plan de Prevención se realizará teniendo en cuenta la información obtenida de la
evaluación de riesgos. En él se especificarán las acciones a tomar, los medios humanos y
materiales, así como los recursos económicos necesarios y las fechas de revisión. Todos
ellos cumpliendo los mecanismos de información, participación y consulta a la plantilla a
través de sus representantes en la materia.
2. Los Delegados y las Delegadas de Prevención. Son la representación de toda la plantilla con
funciones específicas en la materia de prevención de riesgos en el trabajo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales,
correspondiendo su designación a la representación del personal.
3. Formación e Información en materia de Riesgos Laborales. La empresa deberá garantizar
que todas las personas trabajadoras reciban una formación teórica y práctica, suficiente y
adecuada, en materia preventiva. Dicha formación será de, al menos, 6 horas anuales, y
constará de contenidos básicos de derechos y obligaciones en esta materia,
complementando con unas formaciones específicas por áreas de trabajo referida a los
riesgos a los que la plantilla está expuesta y la forma de prevenirlos. La formación deberá
garantizarse al personal de nueva incorporación, y siempre antes del inicio de la actividad
para la que sea contratado.
La formación deberá impartirse a elección de la Empresa dentro de la jornada de trabajo o, en
su defecto, en otras horas, abonando entonces el valor fijado en el presente convenio.
BOCM-20250524-1
Las horas indicadas podrán variar en cada uno de los años de duración del convenio, si bien el
cómputo total a lo largo de la duración del mismo será dichas 6 horas multiplicadas por los años
de duración del convenio.
Se proporcionará una formación a las personas que conformen la Delegación de Prevención y el
Comité de Seguridad y Salud que les capacite, conforme a la legislación vigente, para el
adecuado desempeño de sus funciones.