C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 12

SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 123

Los baremos que se valorarán a la hora de asignar turno fijo son:
1. Antigüedad (85 puntos). Se valorará en función de los días trabajados, en alta y
cotizados, al servicio en la EMTF. A la mayor antigüedad le corresponderá el total de
los 85 puntos, descendiendo proporcionalmente en función de los días de antigüedad
real del interesado (entre 0 y 85). De este punto se excluirá los días no cotizados en
relación con el derecho a Huelga recogido en el artículo 6 del ET.
2. Absentismo (15 puntos). Se valorará en función del número de periodos de falta de

asistencia al puesto de trabajo por IT a lo largo del año, sin que se contabilice la IT
debida a accidente laboral, enfermedad profesional, permisos retribuidos recogidos
en convenio; así como situaciones de IT por nacimiento de hijo, por hospitalización
después del parto o por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural de un menor
de hasta nueve meses, o por cualquier otra causa recogida en el art. 48 del ET
relacionada con el nacimiento de hijo, o el permiso por cuidado de lactante, sea este
disfrutada por horas por acumulación en jornadas completas.
Cada periodo de ausencia restará 2 puntos a los 15 fijados en el apartado. Un periodo
de IT solo puede ser penalizado en la asignación de turnos de un año, sin poder ser
considerado en un proceso de asignación posterior.
El periodo computable para obtener la puntuación de cada persona será el del año anterior a
la publicación de cada convocatoria de Relación de Puestos.
Aquellas concreciones horarias o situaciones de semejante naturaleza que pudieran ser
asignadas por sentencia judicial o cualquier otra resolución de obligado cumplimiento y que
se encuentren por encima de número acordado por la Comisión creada al efecto, darán lugar
a la revocación de la asignación de turno de la última persona a la que se le hubiera
concedido. Se regirán por las normas acordadas hasta el momento por la Comisión Paritaria.
Hojas de servicio
Las hojas de servicio serán publicadas, con carácter orientativo, por los medios electrónicos
habituales o los que disponga la empresa en el futuro, con una antelación de 30 días. Los
cambios o variaciones del servicio asignado sobre los 12 días anteriores al de servicio se
comunicarán al afectado para su conocimiento y, en su caso, cambio en la prestación del
servicio.
Turno nocturno
La prestación de servicio en la línea nocturna se llevará a cabo por dos conductores/as
conforme a la siguiente descripción.
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El servicio nocturno en los días 24 y 31 de diciembre llevará aparejada una bonificación de
200 euros por cada uno de los días. Se solicitarán voluntarios para la realización de estos
servicios, teniendo prioridad en su realización el titular del turno si confirma su disposición al

BOCM-20250524-1

La selección para la prestación del servicio en la línea nocturna se efectuará atendiendo a los
parámetros definidos para la concesión de turnos fijos. En ausencia de personas voluntarias
la realización del servicio se llevará a cabo por aquellos dos conductores/as que hayan
obtenido plaza indefinida y con menor calificación obtenida en el proceso de selección de
conductores/as correspondientes a la convocatoria o, posteriormente, aquellos que sean
contratados por interinidad hasta nuevo proceso de selección.