C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 11
Artículo 10. Movilidad funcional.
Se estará a lo dispuesto en cada momento en el Estatuto de los Trabajadores y legislación
concordante.
La movilidad funcional tendrá lugar en base a las calificaciones que hayan podido establecerse
en los procesos de promoción interna a un determinado puesto a los que se refiere el artículo
anterior, y por orden de clasificación de los aspirantes.
La movilidad funcional y el tiempo de desempeño del puesto no será puntuable ni generará
valoración adicional en los procesos de promoción interna, siempre que ese desempeño no sea
como consecuencia de un proceso de selección anterior.
La empresa informará al Comité de Empresa de aquellos procesos que tengan una duración
superior a 1 mes.
Artículo 11. Entrega recaudación diaria.
La entrega de la recaudación diaria se efectuará, de la siguiente manera, en las dependencias
de la empresa y mediante el depósito en máquinas de tratamiento automático de efectivo y/o por
el procedimiento indicado al efecto:
1. Los/las trabajadores/as que finalicen su jornada en cocheras entregarán la recaudación
ese mismo día.
2. Aquellas personas que terminen el servicio fuera de cocheras depositarán la
recaudación antes de las 09:00 horas del día siguiente al de la recaudación y, en caso de
que este sea día de libranza, el primer día de servicio finalizada esta.
Capítulo 3.- Jornada laboral, licencias, permisos y excedencias.
Artículo 12.- Jornada anual.
La jornada anual operativa efectiva de trabajo durante la vigencia del presente Convenio queda
fijada en 1.753 horas anuales.
En la contratación a tiempo completo, el límite inferior de la jornada diaria será de 6 horas y el
límite superior será de 8 horas y 30 minutos.
Se pacta expresamente una jornada diaria de 7 horas y 50 minutos a efectos exclusivos de
contabilización de horas sindicales, bajas, ausencias y toda clase de permisos.
Artículo 13. - Jornada laboral, turno nocturno y turno partido.
Para el personal de conducción existirán turnos de mañana, tarde, noche y correturnos,
siendo el Departamento de Operaciones quien relacione número de turnos que pueden ser
ofertados y solicitados como fijos. Todas las asignaciones de turnos estarán vinculadas a
posibles variaciones en función de la organización de las líneas y el servicio
BOCM-20250524-1
Para la asignación de turnos se partirá de un total máximo de 100 puntos por trabajador/a,
restándose puntos en función de la dinámica o parámetros fijados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 11
Artículo 10. Movilidad funcional.
Se estará a lo dispuesto en cada momento en el Estatuto de los Trabajadores y legislación
concordante.
La movilidad funcional tendrá lugar en base a las calificaciones que hayan podido establecerse
en los procesos de promoción interna a un determinado puesto a los que se refiere el artículo
anterior, y por orden de clasificación de los aspirantes.
La movilidad funcional y el tiempo de desempeño del puesto no será puntuable ni generará
valoración adicional en los procesos de promoción interna, siempre que ese desempeño no sea
como consecuencia de un proceso de selección anterior.
La empresa informará al Comité de Empresa de aquellos procesos que tengan una duración
superior a 1 mes.
Artículo 11. Entrega recaudación diaria.
La entrega de la recaudación diaria se efectuará, de la siguiente manera, en las dependencias
de la empresa y mediante el depósito en máquinas de tratamiento automático de efectivo y/o por
el procedimiento indicado al efecto:
1. Los/las trabajadores/as que finalicen su jornada en cocheras entregarán la recaudación
ese mismo día.
2. Aquellas personas que terminen el servicio fuera de cocheras depositarán la
recaudación antes de las 09:00 horas del día siguiente al de la recaudación y, en caso de
que este sea día de libranza, el primer día de servicio finalizada esta.
Capítulo 3.- Jornada laboral, licencias, permisos y excedencias.
Artículo 12.- Jornada anual.
La jornada anual operativa efectiva de trabajo durante la vigencia del presente Convenio queda
fijada en 1.753 horas anuales.
En la contratación a tiempo completo, el límite inferior de la jornada diaria será de 6 horas y el
límite superior será de 8 horas y 30 minutos.
Se pacta expresamente una jornada diaria de 7 horas y 50 minutos a efectos exclusivos de
contabilización de horas sindicales, bajas, ausencias y toda clase de permisos.
Artículo 13. - Jornada laboral, turno nocturno y turno partido.
Para el personal de conducción existirán turnos de mañana, tarde, noche y correturnos,
siendo el Departamento de Operaciones quien relacione número de turnos que pueden ser
ofertados y solicitados como fijos. Todas las asignaciones de turnos estarán vinculadas a
posibles variaciones en función de la organización de las líneas y el servicio
BOCM-20250524-1
Para la asignación de turnos se partirá de un total máximo de 100 puntos por trabajador/a,
restándose puntos en función de la dinámica o parámetros fijados.