C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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BOCM

SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 123

Artículo 8. Clasificación de puestos de trabajo y funciones
Los trabajadores/as de la Empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada, S.A. se organizan
en grupos profesionales y puestos de trabajo conforme al siguiente esquema:

Grupo

Grupo I

Grupo II
Grupo III
Grupo IV
Grupo V
Grupo VI

Ingenieros/as y Licenciados/as.
Inspector/a Principal.
Jefe/a de Negociado.
Jefe/a de Administración.
Encargado/a General.
Inspector/a.
Conductor/a Perceptor/a.
Oficial/a Administrativo/a.
Auxiliar Administrativo/a.
Programador/a.
Oficial/a de Taller.
Mozo/a, Lavacoches y
Engrasador/a.
Auxiliares Administrativos/as
Aspirantes
Telefonistas.

Artículo 9. Promoción interna.
Con carácter general la provisión de puestos de trabajo se realizará conforme a los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Corresponde al Director/a Gerente o a las personas responsables en los que expresamente
delegue, concretar los méritos, pruebas, procedimiento y criterios de promoción interna, entre los
que se encontrarán el nivel de desempeño del puesto actual, grado de asistencia al trabajo,
formación y experiencia profesional.
Un/a representante nombrado por el Comité de Empresa, podrá asistir a los actos de celebración
de las distintas pruebas de selección.

Para cubrir las vacantes en los puestos de trabajo correspondientes a los Grupos Profesionales
II, III y IV podrán concurrir todas aquellas personas trabajadoras fijas del mismo Grupo o Grupo
inferior que acrediten una antigüedad en la Empresa de un mínimo de 1 año y cumplan los
requisitos establecidos en el puesto de trabajo. Se utilizará este sistema de promoción interna
siempre que haya un número suficientes de candidaturas que permitan la realización de un
adecuado proceso de selección, fijándose dicho número mínimo en las bases de la convocatoria.
Tras el proceso de convocatoria interna y la obtención de la lista clasificatoria definitiva, se
cubrirán los puestos vacantes, previa una formación teórico-práctica. El resto de las personas
aprobadas, conforme se indique en la base de la convocatoria o, en su caso, a consideración de
la empresa, conformarán una bolsa para posibles eventualidades por bajas, permisos retribuidos
y otras ausencias que requieran y hagan necesario cubrir el puesto.

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