C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 9
Los 5 días restantes de formación, hasta llegar a los 10 previstos en el convenio colectivo, se
impartirán en el plazo de tres meses desde el ingreso de la persona trabajadora.
Los trabajadores/as contratados/as por un periodo inferior a tres meses, por razones de
proporcionalidad, tendrán una formación de ingreso ordinario total de 5 días y no de 10.
6.4.2. Formación exprés. – Se denomina formación exprés a aquella que recibe un trabajador/a
que ha de ser contratado para cubrir necesidades imprevistas tales como bajas médicas,
ausencias, permisos retribuidos, etc. En este caso la formación será exclusivamente de 1 día, a
razón de ocho horas y en la línea en la que comience a prestar servicio, que se distribuirá en 6
horas de conducción tutelada, sin pasajeros y dos horas de formación teórica,
independientemente de posibles cambios posteriores a otras líneas conforme al párrafo
siguiente.
Si por razones operativas del servicio es necesario cambiar de línea, se recurrirá a la formación
ordinaria de cinco días, descontando el día de formación exprés; o a una nueva formación exprés
en caso de ser otra línea específica.
6.5 A la persona trabajadora de nuevo ingreso, en caso de baja voluntaria dentro de dos meses
siguientes al día de su incorporación, le serán descontados aquellos días en los que haya estado
en formación teórica y/o formación práctica y en los que no haya realizado servicio de forma
autónoma.
6.6. Periodo de prueba. La máxima duración del periodo de prueba será de seis meses para los
técnicos/as titulados/as, y de dos meses para el resto del personal. Si no ha transcurrido el
periodo fijado de prueba cabe que, en un nuevo contrato, se establezca un nuevo periodo de
prueba siempre que, sumado al anterior, no supere el convencionalmente previsto.
El periodo de prueba operará en cada nueva categoría a la que se acceda en promoción interna,
fijándose en este caso en 4 meses, existiendo siempre derecho de retorno al anterior puesto de
trabajo cuando no sea superado por la persona trabajadora.
Artículo 7. Organización del trabajo.
7.1. Es facultad de la Empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada, S.A. la organización
del trabajo con sujeción al convenio y legislación vigente, informando y consultando al Comité de
Empresa sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores/as, así como sobre la
situación de la empresa y la evolución de empleo en la misma conforme a la normativa vigente.
7.2. La organización del trabajo, tendrán entre otras, las siguientes finalidades:
a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.
b) La simplificación de los procesos operativos y mejora de los métodos de trabajo.
c) La adecuación y racionalización de las plantillas de personal a las necesidades reales de los
servicios a prestar.
d) Una gestión eficiente que permita conjugar la calidad del servicio con la sostenibilidad de la
Empresa y el empleo.
e) La mejora en la calidad del empleo.
BOCM-20250524-1
7.3. La Empresa se compromete a analizar y negociar junto con el Comité de Empresa
aquellos proyectos de reorganización que puedan suponer modificación sustancial de las
condiciones de trabajo.
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 9
Los 5 días restantes de formación, hasta llegar a los 10 previstos en el convenio colectivo, se
impartirán en el plazo de tres meses desde el ingreso de la persona trabajadora.
Los trabajadores/as contratados/as por un periodo inferior a tres meses, por razones de
proporcionalidad, tendrán una formación de ingreso ordinario total de 5 días y no de 10.
6.4.2. Formación exprés. – Se denomina formación exprés a aquella que recibe un trabajador/a
que ha de ser contratado para cubrir necesidades imprevistas tales como bajas médicas,
ausencias, permisos retribuidos, etc. En este caso la formación será exclusivamente de 1 día, a
razón de ocho horas y en la línea en la que comience a prestar servicio, que se distribuirá en 6
horas de conducción tutelada, sin pasajeros y dos horas de formación teórica,
independientemente de posibles cambios posteriores a otras líneas conforme al párrafo
siguiente.
Si por razones operativas del servicio es necesario cambiar de línea, se recurrirá a la formación
ordinaria de cinco días, descontando el día de formación exprés; o a una nueva formación exprés
en caso de ser otra línea específica.
6.5 A la persona trabajadora de nuevo ingreso, en caso de baja voluntaria dentro de dos meses
siguientes al día de su incorporación, le serán descontados aquellos días en los que haya estado
en formación teórica y/o formación práctica y en los que no haya realizado servicio de forma
autónoma.
6.6. Periodo de prueba. La máxima duración del periodo de prueba será de seis meses para los
técnicos/as titulados/as, y de dos meses para el resto del personal. Si no ha transcurrido el
periodo fijado de prueba cabe que, en un nuevo contrato, se establezca un nuevo periodo de
prueba siempre que, sumado al anterior, no supere el convencionalmente previsto.
El periodo de prueba operará en cada nueva categoría a la que se acceda en promoción interna,
fijándose en este caso en 4 meses, existiendo siempre derecho de retorno al anterior puesto de
trabajo cuando no sea superado por la persona trabajadora.
Artículo 7. Organización del trabajo.
7.1. Es facultad de la Empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada, S.A. la organización
del trabajo con sujeción al convenio y legislación vigente, informando y consultando al Comité de
Empresa sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores/as, así como sobre la
situación de la empresa y la evolución de empleo en la misma conforme a la normativa vigente.
7.2. La organización del trabajo, tendrán entre otras, las siguientes finalidades:
a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.
b) La simplificación de los procesos operativos y mejora de los métodos de trabajo.
c) La adecuación y racionalización de las plantillas de personal a las necesidades reales de los
servicios a prestar.
d) Una gestión eficiente que permita conjugar la calidad del servicio con la sostenibilidad de la
Empresa y el empleo.
e) La mejora en la calidad del empleo.
BOCM-20250524-1
7.3. La Empresa se compromete a analizar y negociar junto con el Comité de Empresa
aquellos proyectos de reorganización que puedan suponer modificación sustancial de las
condiciones de trabajo.