C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 123

SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

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Prevención riesgos laborales.
En cuanto a las medidas de emergencia recogidas en el artículo 20 de la Ley 31/95 de
Prevención de Riesgos Laborales, se hace necesario programar las pautas de actuación frente
a las posibles emergencias, determinando las personas necesarias para que organizadas,
formadas y adiestradas convenientemente garanticen rapidez y eficacia en las acciones a
emprender, ofrecer información relacionadas con las instalaciones en cuanto a la actuación ante
una emergencia y organizar las relaciones que sean necesarias para la coordinación con los
servicios externos.
La elección de los trabajadores miembros de los equipos de intervención se debe a la proximidad
a las zonas de mayor riesgo de incendio, así como por el conocimiento de las instalaciones y
equipos. Como miembros del Equipo de Primera Intervención, Alarma y Evacuación, y no ocupar
puesto de responsabilidad dentro de la compañía en los que esas funciones pueden
considerarse inherentes, se encuentra razonable que los trabajadores designados tengan una
compensación o beneficio laboral de algún tipo.

Flexibilidad de cuadrante en área de inspección y SAE.
Con el fin de obtener una nueva y adecuada gestión de nuevas tecnologías y gestión digital.
Se acuerda también que para una mayor sincronización, flexibilidad y eficiencia del servicio se
modifiquen los cuadrantes del área que, además de procurar una mayor igualdad en la rotación,
permite una mejor cobertura del tiempo operativo de servicio de la red de transporte. Lo anterior
está previsto en dos fases, la primera con tres trabajadores, para dar paso a una segunda que
permita la incorporación de un cuarto trabajador a lo largo del año 2021.

Área de Administración
Trabajo a distancia y flexibilidad horaria
Al objeto de implantar el trabajo a distancia o en remoto con la flexibilidad y calidad necesaria
que permita que el trabajo se realice en nuevos entornos que no requieren la presencia de la
persona trabajadora en el centro de trabajo, y con la finalidad de establecer una adecuada
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reducir los costes en las oficinas, ahorro de
costes de desplazamiento, productividad y racionalización de horarios, se establece la
posibilidad de que la persona trabajadora preste sus servicios en su domicilio o en el lugar
elegido por esta durante toda su jornada o parte de ella.
El máximo de días mensuales previstos que prestarán este tipo de servicio será de seis, sin
que tenga carácter regular.
En el presente anexo al convenio colectivo se identifican los puestos, en atención a la
especificidad de la actividad concreta de su ámbito, y áreas a los que se le aplicará esta
modalidad de prestación de trabajo, que serán los correspondientes a los Grupos I y III del
convenio.

BOCM-20250524-1

Las personas trabajadoras a las que se les aplica esta regulación deberán disponer de los
medios, equipos (incluidos los consumibles), herramientas y elementos muebles necesarios para
el desarrollo de la actividad a distancia, siendo sufragados y compensados los gastos y costes
asociados a su uso y mantenimiento por la empresa conforme al abono del Complemento
Flexibilidad y Modernización Organizativa. No será abonable el plus en el caso de que sea la
propia empresa la que acceda, a petición del trabajador, a proporcionar los elementos necesarios
para el desarrollo de la actividad.