C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 40

SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 123

d) Ser reincidente.
e) La ocultación, simulación o desfiguración de los hechos entorpeciendo el
esclarecimiento de los mismos.
f) Aquellas recogidas en el Real Decreto 1026/2024 de Igualdad y No Discriminación
de las Personas LGTBI.

VI Normas generales para la aplicación de las circunstancias atenuantes y agravantes:
La existencia de una circunstancia atenuante determinará que la sanción correspondiente a la
falta se imponga en su grado mínimo dentro de su grupo.
a) La existencia de dos o más circunstancias atenuantes determinará que la falta
correspondiente a los hechos se imponga en su grado inferior.
b) La existencia de una circunstancia agravante determinará que la sanción
correspondiente a la falta se imponga en su grado máximo dentro de su grupo.
c) La existencia de dos o más circunstancias agravantes determinará que la falta
correspondiente a los hechos se imponga en su grado superior.
d) Las atenuantes y agravantes que puedan concurrir de modo simultáneo en una
misma falta, se compensarán.

VII Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a
los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en
todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

VIII Sanciones.
Las sanciones aplicables serán las siguientes:
a) Para las faltas leves:
-Amonestación escrita.
- Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días
b) Para las faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días.

c) Para las faltas muy graves:

La imposición de sanciones conforme a lo dispuesto en estas normas es independiente y
compatible con las que por los mismos hechos correspondan aplicar a los Tribunales o
autoridades.

BOCM-20250524-1

- Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 60 días.
- Despido.