C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

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IX Procedimiento disciplinario.
Las sanciones por faltas leves serán acordadas por la dirección de la empresa. Las sanciones
por faltas graves o muy graves, habrá de imponerlas también la empresa, previa instrucción del
oportuno expediente contradictorio al trabajador.
El expediente disciplinario se iniciará mediante escrito de Pliego de Cargos, en el que se
recogerán los hechos que se imputan, constando, al menos, los siguientes extremos:
a) Los hechos constitutivos de la falta que se atribuye al trabajador/a.
b) Lugar en el que se produjeron.
c) Hora y fecha en que tuvieron lugar.
El trabajador deberá firmar el "Recibí" en el ejemplar duplicado del Pliego de Cargos, debiendo
ser contestado por escrito en el plazo de cinco días hábiles, consignando en el mismo, las
alegaciones que estime pertinentes, pudiendo aportar cuantos documentos y medios de prueba
estime adecuados para la mejor defensa de su derecho.
El plazo de cinco días concedido para contestar el Pliego de Aclaraciones interrumpirá la
prescripción legal.

Resolución.

Una vez concluido el expediente contradictorio, la empresa impondrá, en su caso, la sanción que
corresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación por el
trabajador y por la representación de los trabajadores.
Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción, deberá comunicarlo por escrito al
interesado y a la representación de los trabajadores, salvo oposición expresa del interesado.
Dicha comunicación de sanción deberá contener:
1) La especificación de la falta cometida.
2) La sanción impuesta.

3) La fecha en que habrá de comenzar a cumplir la misma, que no podrá ser en ningún
caso, superior a treinta días, salvo acuerdo en contrario con el trabajador, que
4) comenzarán a contarse desde la que conste como fecha de la notificación de la
citada sanción.

Garantías.

A todos los efectos, se tendrá en consideración lo dispuesto en el Art. 10 n° 3-3 de la Ley
Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical; expresamente se conviene que, para la
imposición de la sanción por la comisión de faltas de carácter leve, no será necesario el
cumplimentar, el trámite de audiencia previsto en el precepto referido.

BOCM-20250524-1

En el escrito de Pliego de Aclaraciones, se informará a los trabajadores sobre su derecho a dar
traslado del mismo al Comité de Empresa o Sección Sindical a la que estuviera afiliado.