C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 123

SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

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5. La agresión física a usuarios, viajeros o cualquier trabajador de la empresa siempre y cuando
no sea en legítima defensa.
6. La agresión o pendencia entre empleados en los coches o lugares de trabajo.
7. Las conductas negligentes o de notoria imprudencia que ocasionen accidentes o desperfectos
en el material, propio o de terceros, o la conducción temeraria con riesgo para la seguridad
de los viajeros, peatones y demás vehículos.
8. La falta injustificada al trabajo, durante el plazo de setenta y dos horas o la falta injustificada
de asistencia al trabajo, si se produjera tres veces en un periodo de treinta días.
9. La reiteración en el abandono injustificado del servicio.
10. Trabajar por cuenta propia o ajena estando en situación de baja por enfermedad o accidente.
11. La falta reiterada y acusada del normal rendimiento en el trabajo.
12. La desobediencia a un superior en el uso de sus atribuciones que implique manifiesta y grave
indisciplina o insubordinación, notorio perjuicio para el servicio, o lesión grave de la imagen
de la Empresa.
13. La comisión de dos faltas, que hayan sido calificadas y sancionadas como graves y sean
firmes, o cuatro faltas que hayan sido calificadas y sancionadas como leves y sean firmes, en
un periodo de treinta días.
14. Los malos tratos o falta de respeto o consideración y discusiones violentas con los jefes,
compañeros, subordinados y usuarios.
15. Aquellas conductas que vulneran gravemente los derechos fundamentales de las personas
LGTBI, generando consecuencias significativas tanto para la persona afectada como para el
entorno laboral como el acoso laboral por motivos de orientación sexual o identidad de
género, tanto físico como psicológico; despido o negación de oportunidades laborales
basadas exclusivamente en la orientación sexual, identidad o expresión de género; reiteración
de infracciones graves, particularmente en contextos donde ya se haya aplicado alguna
sanción previa; divulgación de información personal sobre la orientación sexual o identidad
de género de una persona sin su consentimiento, vulnerando su derecho a la privacidad.
Para la sanción de las conductas anteriores, así como de las no expresamente contempladas,
se estará en todo caso a la aplicación estricta del principio de proporcionalidad.

IV Circunstancias atenuantes:
Se considerarán circunstancias atenuantes para la tipificación de la falta, las siguientes:
a) Haber merecido anteriormente premios o menciones laudatorias.
b) No haber tenido intención de causar mal, daño o perjuicio tan grave como el
ocasionado.
c) Haber tratado por todos los medios de evitar las consecuencias del hecho
realizado.
d) La espontánea confesión de la falta, antes de que se inicien las actuaciones
pertinentes para su esclarecimiento y sanción.

V Circunstancias agravantes:
Se considerarán circunstancias agravantes para la tipificación de la falta, las siguientes:
a) Ostentar cargos de Jefatura, mando o supervisión especialmente en las faltas que
se relacionan con la disciplina, honor profesional o moral personal.

c) La utilización de armas en las agresiones o riñas.

BOCM-20250524-1

b) La premeditación.