C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 123

II Faltas graves:
1.
2.
3.
4.

Más de cuatro faltas de puntualidad, cometidas en un periodo de treinta días.
Dos faltas de asistencia injustificada al trabajo durante un periodo de treinta días.
La desobediencia a un superior en el uso de sus atribuciones.
Causar desperfectos en el material de la empresa, o de terceros, por negligencia inexcusable
o notoria.
5. Simulación de enfermedad o accidentes.
6. La imprudencia manifiesta en el trabajo que implique riesgo de accidente para su autor,
compañeros o terceros.
7. La inobservancia de las normas de prevención de riesgos profesionales, seguridad y salud en
el trabajo.
8. La reiterada falta de comprobación de la validez de títulos de transporte.
9. La discusión violenta con viajeros.
10. La indisciplina grave y el incumplimiento voluntario de las instrucciones escritas, normas o
Reglamentos dictados por la Empresa.
11. Los retrasos, adelantos e incumplimiento de los horarios y recorridos que supongan una
notoria perturbación en la regularidad de las líneas, siempre que no se encuentren
justificados.
12. El simular averías o defectos en los vehículos que den lugar a la retirada del servicio de los
mismos.
13. Reiteradas faltas relacionadas con la uniformidad y uso de distintivos y uso de prendas de
trabajo.
14. La falta de notificación por parte de un responsable de la comisión de faltas de un
subordinado.
15. Rebasar los plazos establecidos para cumplimentar los partes de accidentes cuando por tal
causa estos fueran rechazadas por la Compañía de Seguros.
16. La retención injustificada, del importe total o parcial de la recaudación, habiéndose superado
el tiempo establecido, para la entrega de la misma.
17. La no entrega por el trabajador en el servicio correspondiente, de objetos extraviados en el
interior de los autobuses, si los encontrare o le fueran entregados.
18. El abandono del Servicio sin causa justificada.
19. No cumplir las normas de control de entrada o salida al trabajo en la forma que la Empresa lo
tenga establecido.
20. La comisión de dos faltas, que hayan sido calificadas y sancionadas como leves y sean firmes,
en un período de treinta días.
21. La utilización de crédito horario sindical para la realización de Actividades distintas a la propia
labor sindical.
22. Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al
público que constituyan vulneración de derechos y obligaciones reconocidos en el
ordenamiento jurídico.
23. Actos o conductas que afectan significativamente a los derechos de las personas LGTBI o
deterioran gravemente el clima laboral, como son discriminación explícita en la contratación,
promoción o condiciones laborales por motivos de orientación sexual, identidad de género o
expresión de género; la omisión deliberada de la aplicación de políticas de igualdad LGTBI
en situaciones clave, como la gestión de denuncias de acoso o discriminación; la difusión de
comentarios o actitudes que fomenten un entorno laboral hostil o humillante para las personas
LGTBI.

1. El fraude en el cobro del billetaje u otros títulos de transporte en cualquiera de sus formas.
2. Los robos, hurtos, apropiaciones indebidas, producidas contra compañeros o la propia
empresa.
3. El estado de embriaguez o intoxicación por consumo de estupefacientes a lo largo de la
jornada laboral.
4. El abuso de autoridad por parte de los responsables en el ejercicio de las funciones.

BOCM-20250524-1

III Faltas muy graves: