C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 37
Anexo II. Régimen Disciplinario.
Reglamento de Faltas y Sanciones.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se
establezcan en las disposiciones legales y en este convenio.
Se considera falta toda acción u omisión que suponga un incumplimiento de las obligaciones de
cualquier índole derivadas de la relación de trabajo. Las faltas que se enumeran a continuación
tienen carácter meramente enunciativo y no limitativo, estando en todo caso, en lo no previsto, a
lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
I Faltas leves:
BOCM-20250524-1
1. De una a cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de
treinta días.
2. Una falta de asistencia injustificada al trabajo, durante un periodo de treinta días.
3. La falta de aseo, higiene y corrección en el uso del uniforme o prendas de trabajo
reglamentarias.
4. El descuido o negligencia en la utilización y conservación del material e instrumentos de
trabajo de toda índole, siempre que no tenga consecuencias graves.
5. No notificar a sus responsables inmediatos con la debida antelación la ausencia justificada al
trabajo salvo casos excepcionales.
6. La negligencia o desidia en el trabajo siempre que no tenga consecuencias graves en el
servicio.
7. No efectuar con la debida puntualidad y exactitud la entrega de la recaudación diaria.
8. Las conversaciones ofensivas o Injuriosas entre compañeros, si ocurren dentro de la jornada
laboral.
9. Negarse a firmar el “enterado” o “recibí” de las comunicaciones.
10. No contestar los escritos de solicitud de información o instrucciones que se reciban de los
responsables dentro del plazo establecido para ello.
11. Comentar durante el servicio, en presencia de usuarios, asuntos internos del servicio y, en
general, divulgar asuntos que puedan perjudicar la imagen de la Empresa.
12. Las incorrecciones, falta de respeto o discusiones con los usuarios, que originen algún
escándalo o trastorno en el servicio.
13. Los retrasos, adelantos e incumplimiento injustificado de los horarios y recorridos que
supongan alteración en la debida regularidad de la línea.
14. El uso indebido de distintivos o prendas no reglamentarios de los que componen el uniforme
de trabajo.
15. El retraso injustificado en la cobranza a los viajeros siempre que tal retraso sea consecuencia
de negligencia y no suponga demora con fines ilícitos.
16. Conversar con los usuarios sobre asuntos ajenos al desarrollo del servicio.
17. Aquellas acciones o conductas que, sin provocar un perjuicio directo significativo, vulneran el
respeto a la igualdad de trato y la no discriminación en materia de Igualdad LGTBI, como son
realizar comentarios o bromas de carácter ofensivo o denigrante respecto a la orientación
sexual o identidad de género de una persona, que no constituyan acoso; el incumplimiento
leve de las políticas internas relacionadas con la igualdad LGTBI, como no participar en
formaciones obligatorias de sensibilización sobre diversidad; la omisión de actuaciones que
favorezcan la inclusión del colectivo LGTBI en situaciones puntuales.
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 37
Anexo II. Régimen Disciplinario.
Reglamento de Faltas y Sanciones.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se
establezcan en las disposiciones legales y en este convenio.
Se considera falta toda acción u omisión que suponga un incumplimiento de las obligaciones de
cualquier índole derivadas de la relación de trabajo. Las faltas que se enumeran a continuación
tienen carácter meramente enunciativo y no limitativo, estando en todo caso, en lo no previsto, a
lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
I Faltas leves:
BOCM-20250524-1
1. De una a cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de
treinta días.
2. Una falta de asistencia injustificada al trabajo, durante un periodo de treinta días.
3. La falta de aseo, higiene y corrección en el uso del uniforme o prendas de trabajo
reglamentarias.
4. El descuido o negligencia en la utilización y conservación del material e instrumentos de
trabajo de toda índole, siempre que no tenga consecuencias graves.
5. No notificar a sus responsables inmediatos con la debida antelación la ausencia justificada al
trabajo salvo casos excepcionales.
6. La negligencia o desidia en el trabajo siempre que no tenga consecuencias graves en el
servicio.
7. No efectuar con la debida puntualidad y exactitud la entrega de la recaudación diaria.
8. Las conversaciones ofensivas o Injuriosas entre compañeros, si ocurren dentro de la jornada
laboral.
9. Negarse a firmar el “enterado” o “recibí” de las comunicaciones.
10. No contestar los escritos de solicitud de información o instrucciones que se reciban de los
responsables dentro del plazo establecido para ello.
11. Comentar durante el servicio, en presencia de usuarios, asuntos internos del servicio y, en
general, divulgar asuntos que puedan perjudicar la imagen de la Empresa.
12. Las incorrecciones, falta de respeto o discusiones con los usuarios, que originen algún
escándalo o trastorno en el servicio.
13. Los retrasos, adelantos e incumplimiento injustificado de los horarios y recorridos que
supongan alteración en la debida regularidad de la línea.
14. El uso indebido de distintivos o prendas no reglamentarios de los que componen el uniforme
de trabajo.
15. El retraso injustificado en la cobranza a los viajeros siempre que tal retraso sea consecuencia
de negligencia y no suponga demora con fines ilícitos.
16. Conversar con los usuarios sobre asuntos ajenos al desarrollo del servicio.
17. Aquellas acciones o conductas que, sin provocar un perjuicio directo significativo, vulneran el
respeto a la igualdad de trato y la no discriminación en materia de Igualdad LGTBI, como son
realizar comentarios o bromas de carácter ofensivo o denigrante respecto a la orientación
sexual o identidad de género de una persona, que no constituyan acoso; el incumplimiento
leve de las políticas internas relacionadas con la igualdad LGTBI, como no participar en
formaciones obligatorias de sensibilización sobre diversidad; la omisión de actuaciones que
favorezcan la inclusión del colectivo LGTBI en situaciones puntuales.