C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 7
2.3. Cuando por normativa se modifiquen algunas de las materias o aspectos regulados en el
presente convenio, se aplicarán las modificaciones de forma automática si se trata de normas de
carácter necesario. Cuando la modificación sólo sea aplicable mediante negociación colectiva,
se reunirá la comisión negociadora del convenio para pactar la forma en que dicha modificación
pueda ser aplicada, así como los efectos de dicha aplicación. El acuerdo se hará constar como
anexo al convenio.
Artículo 3.- Absorción y compensación.
Las condiciones establecidas en el presente convenio, compensan y absorben en su totalidad
todas las existentes en la actualidad sean cuales sean su condición y período de percepción, ya
que las partes convienen que las condiciones económicas-retributivas, de trabajo y beneficios
sociales mejoran las existentes en la actualidad.
Artículo 4.- Comisión Paritaria.
Se establece, para entender las cuestiones de interpretación que de este Convenio resultaran,
una Comisión Paritaria, integrada por las partes firmantes del convenio, la cual tendrá las
funciones y competencias acordadas en el Anexo VI.
Artículo 5.- Resolución de controversias laborales.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional entre CEIM, CEOE, CCOO Y UGT
sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid, así como el Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución
Extrajudicial de conflictos de trabajo y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
La solución de los conflictos que afecten a los/las trabajadores/as y empresarios/as incluidos en
su ámbito de aplicación, se efectuarán conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional, sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y el Reglamento.
Capítulo 2. Contratación y organización del trabajo.
Artículo 6.- Contratación y empleabilidad.
BOCM-20250524-1
6.1. La empresa, con objeto de mantener la estabilidad laboral y el nivel de empleo actual, se
compromete a realizar los servicios asignados con el mismo volumen de trabajadores/as actual
en situaciones de homogeneidad con la existente en el momento de firma del presente acuerdo,
siempre que la legalidad vigente se lo permita o no imponga objetivos o medidas que incidan en
la consecución de objetivos presupuestarios legalmente impuestos o en la dimensión de la
empresa o los servicios a prestar.
En caso de que esto sucediera, la representación de la empresa se reuniría con la representación
legal de los/las trabajadores/as para negociar un plan de Empleabilidad y Recursos Humanos,
con objeto de paliar posibles situaciones excedentarias de personal, en el que las partes asumen
el compromiso de incluir cuantas medidas organizativas y de flexibilidad se consideren
necesarias, que podrían incluir movilidad funcional, así como cualquier otra medida encaminada
a la estabilidad en el empleo, como a dar un valor añadido para la EMTF y sus trabajadores/as.
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 7
2.3. Cuando por normativa se modifiquen algunas de las materias o aspectos regulados en el
presente convenio, se aplicarán las modificaciones de forma automática si se trata de normas de
carácter necesario. Cuando la modificación sólo sea aplicable mediante negociación colectiva,
se reunirá la comisión negociadora del convenio para pactar la forma en que dicha modificación
pueda ser aplicada, así como los efectos de dicha aplicación. El acuerdo se hará constar como
anexo al convenio.
Artículo 3.- Absorción y compensación.
Las condiciones establecidas en el presente convenio, compensan y absorben en su totalidad
todas las existentes en la actualidad sean cuales sean su condición y período de percepción, ya
que las partes convienen que las condiciones económicas-retributivas, de trabajo y beneficios
sociales mejoran las existentes en la actualidad.
Artículo 4.- Comisión Paritaria.
Se establece, para entender las cuestiones de interpretación que de este Convenio resultaran,
una Comisión Paritaria, integrada por las partes firmantes del convenio, la cual tendrá las
funciones y competencias acordadas en el Anexo VI.
Artículo 5.- Resolución de controversias laborales.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional entre CEIM, CEOE, CCOO Y UGT
sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid, así como el Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución
Extrajudicial de conflictos de trabajo y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
La solución de los conflictos que afecten a los/las trabajadores/as y empresarios/as incluidos en
su ámbito de aplicación, se efectuarán conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional, sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y el Reglamento.
Capítulo 2. Contratación y organización del trabajo.
Artículo 6.- Contratación y empleabilidad.
BOCM-20250524-1
6.1. La empresa, con objeto de mantener la estabilidad laboral y el nivel de empleo actual, se
compromete a realizar los servicios asignados con el mismo volumen de trabajadores/as actual
en situaciones de homogeneidad con la existente en el momento de firma del presente acuerdo,
siempre que la legalidad vigente se lo permita o no imponga objetivos o medidas que incidan en
la consecución de objetivos presupuestarios legalmente impuestos o en la dimensión de la
empresa o los servicios a prestar.
En caso de que esto sucediera, la representación de la empresa se reuniría con la representación
legal de los/las trabajadores/as para negociar un plan de Empleabilidad y Recursos Humanos,
con objeto de paliar posibles situaciones excedentarias de personal, en el que las partes asumen
el compromiso de incluir cuantas medidas organizativas y de flexibilidad se consideren
necesarias, que podrían incluir movilidad funcional, así como cualquier otra medida encaminada
a la estabilidad en el empleo, como a dar un valor añadido para la EMTF y sus trabajadores/as.