C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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BOCM
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE
TRANSPORTES DE FUENLABRADA S.A. AÑOS 2024 / 2027.
La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre la Empresa Municipal de
Transportes de Fuenlabrada, S.A. y la representación legal de los/las trabajadores/as de esta, a
través de su Comité de Empresa.
Capítulo 1. Disposiciones generales.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales en la Empresa Municipal de
Transportes de Fuenlabrada, S.A.
1.1. Ámbito personal. Las condiciones laborales pactadas en el presente Convenio Colectivo
tendrán eficacia y obligarán a todas las personas trabajadoras vinculadas a la Empresa Municipal
de Transportes de Fuenlabrada, S.A. (E.M.T.F.) con motivo de una relación laboral, con las
excepciones establecidas en la normativa vigente de alta dirección.
1.2. Vigencia y duración. El presente convenio colectivo tiene una duración pactada de cuatro
años y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, entrará en
vigor el día 1 de enero de 2024, con independencia de la fecha en que se lleve a efecto la
publicación oficial del mismo por el Órgano Administrativo competente, extendiendo su vigencia
hasta el día 31 de diciembre de 2027.
Todos los conceptos económicos regulados en el convenio serán aplicables a partir del 1 de
enero de 2024.
1.3. Prórroga y denuncia. Vencido el plazo de vigencia del convenio, se prorrogará de año en
año salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá de realizarse por
escrito y con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de terminación de su
vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
Denunciado el convenio colectivo, y durante el tiempo que medie entre la finalización de la
vigencia del convenio y hasta que se acuerde uno nuevo, seguirán aplicándose todas las
disposiciones del convenio denunciado, sin perjuicio de que las partes puedan adoptar acuerdos
parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos.
Artículo 2.- Vinculación a la totalidad.
2.1. Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole, forman un todo orgánico e
indivisible, de tal manera que la validez del Convenio quedará condicionada a su mantenimiento
en los términos pactados, plasmación de la voluntad negocial.
2.2. En el supuesto de que la autoridad judicial, laboral o administrativa, en el ejercicio de sus
competencias, declare la nulidad o no aprobara alguno de los pactos del convenio, éste quedaría
en su totalidad sin eficacia debiendo reconsiderarse en su conjunto.
BOCM-20250524-1
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE
TRANSPORTES DE FUENLABRADA S.A. AÑOS 2024 / 2027.
La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre la Empresa Municipal de
Transportes de Fuenlabrada, S.A. y la representación legal de los/las trabajadores/as de esta, a
través de su Comité de Empresa.
Capítulo 1. Disposiciones generales.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales en la Empresa Municipal de
Transportes de Fuenlabrada, S.A.
1.1. Ámbito personal. Las condiciones laborales pactadas en el presente Convenio Colectivo
tendrán eficacia y obligarán a todas las personas trabajadoras vinculadas a la Empresa Municipal
de Transportes de Fuenlabrada, S.A. (E.M.T.F.) con motivo de una relación laboral, con las
excepciones establecidas en la normativa vigente de alta dirección.
1.2. Vigencia y duración. El presente convenio colectivo tiene una duración pactada de cuatro
años y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, entrará en
vigor el día 1 de enero de 2024, con independencia de la fecha en que se lleve a efecto la
publicación oficial del mismo por el Órgano Administrativo competente, extendiendo su vigencia
hasta el día 31 de diciembre de 2027.
Todos los conceptos económicos regulados en el convenio serán aplicables a partir del 1 de
enero de 2024.
1.3. Prórroga y denuncia. Vencido el plazo de vigencia del convenio, se prorrogará de año en
año salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá de realizarse por
escrito y con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de terminación de su
vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
Denunciado el convenio colectivo, y durante el tiempo que medie entre la finalización de la
vigencia del convenio y hasta que se acuerde uno nuevo, seguirán aplicándose todas las
disposiciones del convenio denunciado, sin perjuicio de que las partes puedan adoptar acuerdos
parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos.
Artículo 2.- Vinculación a la totalidad.
2.1. Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole, forman un todo orgánico e
indivisible, de tal manera que la validez del Convenio quedará condicionada a su mantenimiento
en los términos pactados, plasmación de la voluntad negocial.
2.2. En el supuesto de que la autoridad judicial, laboral o administrativa, en el ejercicio de sus
competencias, declare la nulidad o no aprobara alguno de los pactos del convenio, éste quedaría
en su totalidad sin eficacia debiendo reconsiderarse en su conjunto.
BOCM-20250524-1
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