C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

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Con el fin de supervisar su funcionamiento y ejecución se constituirá una Comisión de Control
del plan de pensiones, compuesta por un tercio de sus miembros en representación de la
empresa y dos tercios en representación de los trabajadores. La presidencia recaerá en la parte
social y la secretaría en la parte empresarial.

Capítulo 9 – Régimen disciplinario.

Artículo 35. - Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario aplicable a todos/as los/las trabajadores/as será el recogido en el
Anexo II de este Convenio

Capítulo 10 – Derechos sindicales.

Artículo 36. - Derechos sindicales.
Los trabajadores/as de la Empresa, afiliados/as a una misma central sindical, podrán constituirse
en secciones sindicales.
Todos los sindicatos que hayan obtenido representación en el comité de empresa dispondrán de
un/a delegado/a sindical que dispondrá de las horas mensuales retribuidas que estipule la
normativa vigente para ejercer su actividad, tanto dentro como fuera de la Empresa. Estas horas
serán sin perjuicio de las que pudieran corresponder por el cargo de delegado/a de personal.
Las Secciones Sindicales podrán difundir libremente, a través del preceptivo tablón de anuncios,
todo tipo de publicaciones y anuncios del mismo carácter.
Las Secciones Sindicales podrán recaudar las cotizaciones de sus afiliados/as a través de
autorización y descuento en las nóminas de sus afiliados/as, así como de cualquier otro tipo de
aportaciones con fines sindicales.
La Empresa facilitará local al Comité de Empresa para el ejercicio de sus actividades, dotándoles
de los recursos adecuados.
Los representantes de los trabajadores/as tendrán derecho a ser informados/as y consultados/as
sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores/as, así como sobre la situación
de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en la legislación
vigente.

Artículo 37. – Delegados/as de Personal
En todo lo referido a este apartado, como garantías y derecho, se atenderá a la legislación
vigente

Artículo 38. - Horas sindicales.

BOCM-20250524-1

Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas,
para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la escala fijada en la
legislación laboral, no siendo fraccionables por periodos menores a 4 horas, salvo circunstancias
urgentes debidamente justificadas