C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
La jubilación parcial también favorece la lucha contra el absentismo y contribuye a la generación
de empleo joven, por lo que la empresa posibilitará el acceso a la jubilación parcial de aquellos
trabajadores que voluntariamente lo soliciten siempre y cuando acrediten que reúnen los
requisitos
exigidos por la legislación laboral y de Seguridad Social vigente en cada momento, y además
cumplan las siguientes condiciones y requisitos:
1. Antigüedad de prestación efectiva de servicios de 6 años en la empresa inmediatamente
anteriores a la fecha en que se solicita la jubilación parcial.
2. Se concederá / autorizará el acceso de hasta 5 jubilaciones parciales. Si no se alcanzan
las 5 jubilaciones en un periodo específico, se genera una reserva de dichos meses para
periodos futuros. Tendrá lugar, como máximo, 2 años antes de la jubilación definitiva
legal, conforme a la legislación vigente en cada momento, y siempre que el trabajador
afectado cumpla con los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social y los
requisitos establecidos en el convenio actual.
3. La empresa fijará las fechas de jubilación y decidirá, en coordinación con el trabajador,
los periodos, requisitos y condiciones. Para el caso de que existan, puntualmente, más
de 5 prejubilaciones parciales simultaneas en el tiempo, será la empresa la que fije las
fechas, dando prioridad a la operativa del servicio.
4. Se contratará al trabajador relevista a tiempo completo siempre que la legislación y las
necesidades operativas, organizativas y legales lo permitan.
Sin perjuicio de lo anterior, los/las trabajadores/as que cuenten con una antigüedad en la
Empresa de al menos cinco años y que accedan a la situación de jubilación anticipada, percibirán
como incentivo a dicha jubilación las siguientes cantidades:
i.
Acceso a la jubilación tres años antes (más de 36 meses) a la edad legal de jubilación
indicada en la legislación vigente: cuatro mensualidades y media.
ii.
Acceso a la jubilación dos años antes (desde 24 y 36 meses) a la edad legal de jubilación
indicada en la legislación vigente: tres mensualidades.
iii.
Acceso a la jubilación un año antes (desde 12 y hasta 24 meses) a la edad legal de
jubilación indicada en la legislación vigente: una mensualidad y media de retribuciones.
Las mensualidades indicadas en el párrafo anterior se refieren a la retribución fija que viniera
percibiendo el trabajador en el mes efectivamente trabajado anterior a la jubilación, excluyéndose
las gratificaciones extraordinarias, horas extras, días no librados, pluses de formación, atrasos,
plus de asistencia, pagos carnet conducir, diferencia de funciones, pago por reconocimientos
médicos, pago días asuntos propios y cualquier otro concepto extraordinario y eventual.
El abono de esta cantidad se realizará una vez que se acredite la concesión de la pensión por
parte del trabajador.
La empresa efectuará, para todos los trabajadores fijos en plantilla, siempre que legalmente sea
posible y no limite la aplicación a las retribuciones del personal del incremento de retribuciones
que pueda prever las sucesivas leyes de presupuestos generales del estado, una aportación total
al plan de pensiones colectivo de la EMTF de 60.540 euros anuales para cada uno de los años
de duración del presente convenio, aplicado de forma lineal a todos los trabajadores
BOCM-20250524-1
Artículo 34. - Plan de pensiones.
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
La jubilación parcial también favorece la lucha contra el absentismo y contribuye a la generación
de empleo joven, por lo que la empresa posibilitará el acceso a la jubilación parcial de aquellos
trabajadores que voluntariamente lo soliciten siempre y cuando acrediten que reúnen los
requisitos
exigidos por la legislación laboral y de Seguridad Social vigente en cada momento, y además
cumplan las siguientes condiciones y requisitos:
1. Antigüedad de prestación efectiva de servicios de 6 años en la empresa inmediatamente
anteriores a la fecha en que se solicita la jubilación parcial.
2. Se concederá / autorizará el acceso de hasta 5 jubilaciones parciales. Si no se alcanzan
las 5 jubilaciones en un periodo específico, se genera una reserva de dichos meses para
periodos futuros. Tendrá lugar, como máximo, 2 años antes de la jubilación definitiva
legal, conforme a la legislación vigente en cada momento, y siempre que el trabajador
afectado cumpla con los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social y los
requisitos establecidos en el convenio actual.
3. La empresa fijará las fechas de jubilación y decidirá, en coordinación con el trabajador,
los periodos, requisitos y condiciones. Para el caso de que existan, puntualmente, más
de 5 prejubilaciones parciales simultaneas en el tiempo, será la empresa la que fije las
fechas, dando prioridad a la operativa del servicio.
4. Se contratará al trabajador relevista a tiempo completo siempre que la legislación y las
necesidades operativas, organizativas y legales lo permitan.
Sin perjuicio de lo anterior, los/las trabajadores/as que cuenten con una antigüedad en la
Empresa de al menos cinco años y que accedan a la situación de jubilación anticipada, percibirán
como incentivo a dicha jubilación las siguientes cantidades:
i.
Acceso a la jubilación tres años antes (más de 36 meses) a la edad legal de jubilación
indicada en la legislación vigente: cuatro mensualidades y media.
ii.
Acceso a la jubilación dos años antes (desde 24 y 36 meses) a la edad legal de jubilación
indicada en la legislación vigente: tres mensualidades.
iii.
Acceso a la jubilación un año antes (desde 12 y hasta 24 meses) a la edad legal de
jubilación indicada en la legislación vigente: una mensualidad y media de retribuciones.
Las mensualidades indicadas en el párrafo anterior se refieren a la retribución fija que viniera
percibiendo el trabajador en el mes efectivamente trabajado anterior a la jubilación, excluyéndose
las gratificaciones extraordinarias, horas extras, días no librados, pluses de formación, atrasos,
plus de asistencia, pagos carnet conducir, diferencia de funciones, pago por reconocimientos
médicos, pago días asuntos propios y cualquier otro concepto extraordinario y eventual.
El abono de esta cantidad se realizará una vez que se acredite la concesión de la pensión por
parte del trabajador.
La empresa efectuará, para todos los trabajadores fijos en plantilla, siempre que legalmente sea
posible y no limite la aplicación a las retribuciones del personal del incremento de retribuciones
que pueda prever las sucesivas leyes de presupuestos generales del estado, una aportación total
al plan de pensiones colectivo de la EMTF de 60.540 euros anuales para cada uno de los años
de duración del presente convenio, aplicado de forma lineal a todos los trabajadores
BOCM-20250524-1
Artículo 34. - Plan de pensiones.