C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

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- Que la infracción no se haya impuesto como consecuencia de dolo o negligencia grave.
Los cursos se realizarán en el centro que establezca la Empresa.
La asistencia a estos cursos será obligatoria. El tiempo destinado a la realización de los mismos
tendrá la consideración de tiempo para la formación profesional para el empleo.
3.- La Empresa facilitará a los/las trabajadores/as con más de un año de antigüedad que pierdan
su permiso de conducir la posibilidad de pasar a situación de excedencia voluntaria por interés
particular (art.46 punto 2 del RD 2/2015) con reserva de puesto de trabajo durante el tiempo que
dure la suspensión y con un mínimo de 4 meses establecido en dicho artículo o, en su caso,
hasta la renovación del CAP, con un máximo de un año; o bien, hacer coincidir su periodo de
vacaciones anual con dicha suspensión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que las sanciones que hayan conllevado la pérdida del permiso sean total o
mayoritariamente debidas a hechos cometidos dentro del tiempo de servicio.
- Que la infracción no se haya impuesto como consecuencia de dolo o negligencia grave,
embriaguez o toxicomanía
- En el caso de la no renovación del CAP, que ésta no se haya producido por falta de asistencia
no justificada de el/la trabajador/a a los cursos ofertados por la Empresa.

Artículo 31. - Gastos de renovación del permiso de conducción.
La empresa concertará con una sociedad los trámites y el coste para la renovación de los
permisos que habiliten la conducción de los vehículos de la empresa al personal trabajador de la
EMTF siempre que la persona interesada cuente con, al menos, un año de antigüedad.

Artículo 32. - Seguro de vida y accidentes
La empresa mantendrá una póliza colectiva de vida y accidentes para todo el personal contratado
en régimen laboral con un capital de 30.270€ por asegurado en caso de fallecimiento y de
30.270€ en caso de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
Siempre que la legislación lo permita, dichas cantidades serán revisadas anualmente en el mismo
porcentaje establecido para el conjunto de las retribuciones de los empleados del sector público
en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 33. - Jubilación.
Como medida de promoción y mejora en la estabilidad de empleo, mejora social de los
trabajadores de la empresa, así como la contratación que permitan un adecuado relevo
generacional, se establece la jubilación obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 68 años,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los
requisitos exigidos por la normativa de la Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento
de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

BOCM-20250524-1

b) La media se vincula al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo
completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.