C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 123

El crédito horario es mensual y durante los once meses de actividad laboral, sin que se extienda
a las vacaciones. Se pacta, previa comunicación a la Dirección de la Empresa, la posibilidad de
acumular trimestralmente las horas entre los miembros de una misma central sindical, hasta un
total de 8 jornadas laborables completas al trimestre.
La retribución por la utilización de las horas será la equivalente a la que se hubiera percibido de
haber prestado servicio durante el tiempo utilizado.
La parte social se compromete a avisar con la antelación suficiente el uso de las horas sindicales,
y siempre con un mínimo de 48 horas, salvo casos de urgencia debidamente justificados.

Capítulo 11 – Plan de Igualdad.

Artículo 39.- Plan de Igualdad entre hombres y mujeres.
A fin de garantizar y respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, se
adoptarán todas aquellas medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre
mujeres y hombres, medidas que han sido negociadas y acordadas, con los representantes
legales de los trabajadores en la forma que determina la legislación laboral. El derecho a la
igualdad de trato entre mujeres y hombres debe suponer la ausencia de toda discriminación,
directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la
asunción de obligaciones familiares y el estado civil

Artículo 40.- Plan de Igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en la EMTF.
La Empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada, reafirma su compromiso con la creación
de un entorno de trabajo inclusivo, respetuoso y libre de cualquier forma de discriminación. Se
reconoce la diversidad como una fortaleza, entendiendo la igualdad de trato como un derecho
fundamental que debe ser garantizado para todas las personas, sin distinción de orientación
sexual, identidad o expresión de género.
Para ello se incluye en este convenio, el I Plan de igualdad y no discriminación de personas
LGTBI firmado entre empresa y representantes legales de los trabajadores, que se encuentra en
el anexo IX.

Disposición Adicional

BOCM-20250524-1

Se consolidarán todos los actos ejecutados y firmes realizados a lo largo del año 2024 al amparo
del tiempo de prórroga establecido durante la negociación, en la que se ha mantenido la vigencia
del convenio.