C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (Código número 28102172012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 123

SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

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3. Contrato de sustitución.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo (ausencia por incapacidad temporal, supuestos
de excedencia forzosa o especiales, cumplimiento de sanciones, etc.) siempre que se especifique
en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la
prestación de servicios podrá iniciarse y/o finalizarse antes y/o después de que se produzca la
ausencia/reincorporación de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el
tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante el plazo establecido legalmente.
4.

Contrato formativo.

El contrato formativo se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
La retribución en los contratos formativos cuyo objeto sea la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena será la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo
correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el
caso de los contratos formativos cuyo objeto sea el desempeño de una actividad laboral destinada
a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudio, la retribución será la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las
funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ninguna de las dos modalidades la retribución resultante podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 10.- Período de prueba.
Todos los trabajadores que se incorporen a la Empresa tendrán un periodo de prueba, que figurará
por escrito, cuya duración máxima será de seis meses para los trabajadores del Grupo Profesional
I y Mandos Intermedios, dos meses para Técnicos Titulados, y de un mes para el resto de trabajadores.
En caso de promoción profesional, el trabajador promocionado tendrá igualmente un periodo de
prueba en su nuevo puesto, durante el cual, trabajador y Empresa podrán decidir que no se está
suficientemente cualificado para el nuevo desempeño, teniendo derecho de retorno al puesto anteriormente desarrollado.
Dicho periodo de prueba no será exigible al trabajador que sea promocionado y hubiera venido
ocupando ese puesto en sustitución por un periodo igual o superior a seis meses.
Artículo 11.- Ceses.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
-

Grupo I y Mandos Intermedios, dos meses.

-

Titulados y Técnicos, un mes.

-

Resto de los trabajadores, quince días.

El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de
un día por cada día de retraso en el preaviso.
La Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El incumplimiento de esta obligación imputable a la Empresa llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, que exceda de cinco. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace
este derecho sí el trabajador no preaviso con la antelación debida.

CAPÍTULO III. Organización y tiempo de trabajo
Artículo 12.- Facultad organizativa.
La organización del trabajo, incluida la distribución del mismo, es facultad de la Empresa, siendo
de aplicación al respecto las normas establecidas en el vigente Estatuto de los Trabajadores.

BOCM-20250524-2

Cuando el cese responda a la finalización de un contrato de duración superior a seis meses, la
Empresa deberá comunicarlo con una antelación de 15 días. Este preaviso podrá sustituirse por el
abono de la diferencia en los días de comunicación.