C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (Código número 28102172012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 123

La Comisión Paritaria tendrá las funciones que la Ley le reconoce, así como la función de asesoramiento en los conflictos laborales que pudieran surgir en la Empresa durante la vigencia del
Convenio. A modo enunciativo (no limitativo) tendrá funciones en:
-

Intervención previa a la interposición de conflicto colectivo mediante demanda judicial o
solución extrajudicial de conflictos a la que se hayan sometido las partes negociadoras del
convenio objeto de conflicto.

-

Solución de discrepancias en descuelgues del convenio.

-

Renovaciones del convenio que sean necesarias.

La Comisión Paritaria podrá dotarse de un reglamento de funcionamiento, y debe reunirse con
carácter ordinario una vez cada seis meses, y con carácter extraordinario cuando sea necesario.
Artículo 7.- Prioridad aplicativa.
La regulación de las condiciones establecidas en el presente Convenio tendrá prioridad aplicativa
respecto del Convenio Sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las materias contempladas en artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO II.- Contratación
Artículo 8.- Política de contratación.
Las relaciones laborales serán prioritariamente de carácter indefinido.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá celebrarse cualquier tipo de contratos de trabajo, cuya modalidad
esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento y con los límites que esta marque.
La Empresa determinará las pruebas selectivas a realizar para el ingreso y la documentación a
aportar, comunicando a los representantes de los trabajadores el puesto o los puestos de trabajo
que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las
pruebas de selección.
Los trabajadores contratados por tiempo determinado y/o de sustitución, tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla,
salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato y de la jornada
laboral pactada.
Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de mérito, quienes hayan desempeñado o
desempeñen funciones en la Empresa con carácter eventual, interino, con contrato por tiempo
determinado, contrato a tiempo parcial o contrato en prácticas.
Todos los contratos de trabajo que se celebrarán por escrito, remitiéndose copia básica a la Representación de los Trabajadores, así como la notificación de las pertinentes prórrogas y de las
denuncias que correspondan a los contratos, en el plazo máximo de diez días naturales a partir de
su celebración.
Artículo 9.- Modalidades de contratación.
1. Los contratos de trabajo serán de carácter indefinido o fijo-discontinuo de conformidad con lo
previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, siendo de aplicación a las relaciones
contractuales temporales las disposiciones específicas contenidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
2. Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción.

A efectos de lo previsto legalmente se entenderá por circunstancias de la producción el incremento
ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que generen un desajuste temporal entre el
empleo estable disponible y el que se requiere, producidas por, entre otras, encargos efectuados por
clientes y/o eventos extraordinarios, que no estuvieran previstos en el momento de la formalización
del correspondiente contrato, por duración no superior a seis meses y no sea de carácter periódico.
2.2.

Circunstancias de la producción previsibles

Se podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en
el párrafo cuarto del artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.

BOCM-20250524-2

2.1 Circunstancias de la producción ocasionales e imprevisibles.