C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (Código número 28102172012018)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 73
CONVENIO COLECTIVO DE COORDINADORA INTEGRAL ÓPTICA DE SERVICIOS
AGRUPADOS, SL (CIOSA), SUSCRITO POR LA REPRESENTACIÓN DE DICHA SOCIEDAD
Y EL COMITÉ DE EMPRESA DE LA MISMA EN CUANTO ÓRGANO REPRESENTATIVO
Y COLEGIADO DEL CONJUNTO DE SUS TRABAJADORES
CAPÍTULO I.- Ámbito del Convenio
Artículo 1. - Ámbito personal y territorial.
El presente convenio será de aplicación exclusiva a las relaciones laborales entre la Empresa
Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S.L. (en adelante “CIOSA”) y los trabajadores de su plantilla, en el desarrollo de las actividades de dicha Empresa comprendidas en la normativa legal vigente.
El presente convenio será de aplicación al centro de trabajo de la Coordinadora Integral Óptica de
Servicios Agrupados SL (CIOSA) en la Calle José Echegaray, núm. 7 del municipio de Las Rozas
en la provincia de Madrid.
Artículo 2.- Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2024, prorrogándose por otros tres años si
no es denunciado antes de su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas por una de las partes,
con una antelación mínima de dos meses y por comunicación escrita a la otra parte.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo
convenio o dictado un laudo arbitral, éste perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará,
el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
Los efectos económicos se retrotraerán el 1 de enero de cada uno de los años, acordándose por
ambas partes su aplicación práctica a partir de la fecha de la firma de este convenio.
Artículo 3.- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que la Autoridad competente en el ejercicio de las facultades que le son propias
no lo aprobase, el presente convenio quedaría sin eficacia práctica, debiéndose reconsiderar su
contenido, salvo que se trate de aspectos concretos, en cuyo caso se reconsideraría él capítulo en
el que se integren dichos aspectos.
Artículo 4.- Compensación y absorción.
Todas las condiciones pactadas en el presente convenio son compensables en su totalidad y en
cómputo anual por las mejoras de cualquier índole que vengan disfrutando los trabajadores en
cuanto éstas superen la cuantía total del convenio y se consideren absorbibles desde la entrada en
vigor del mismo.
Artículo 5.- Garantía personal.
Se respetarán las situaciones personales que, a la fecha de entrada en vigor de este convenio y en
cómputo anual, exceden lo pactado en el presente convenio, manteniéndose estrictamente “ad
personam”.
Artículo 6.- Comisión Paritaria.
Estos miembros continuarán en el cargo en tanto ostenten la condición de representantes legales
de los trabajadores.
Sus resoluciones sobre interpretación o aplicación del Convenio tendrán la misma eficacia jurídica
y tramitación que el propio Convenio Colectivo.
BOCM-20250524-2
El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio Colectivo queda encomendada a una comisión constituida por 4 miembros; 2 miembros
designados por la Empresa y 2 miembros designados por y entre los representantes legales de los
trabajadores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 73
CONVENIO COLECTIVO DE COORDINADORA INTEGRAL ÓPTICA DE SERVICIOS
AGRUPADOS, SL (CIOSA), SUSCRITO POR LA REPRESENTACIÓN DE DICHA SOCIEDAD
Y EL COMITÉ DE EMPRESA DE LA MISMA EN CUANTO ÓRGANO REPRESENTATIVO
Y COLEGIADO DEL CONJUNTO DE SUS TRABAJADORES
CAPÍTULO I.- Ámbito del Convenio
Artículo 1. - Ámbito personal y territorial.
El presente convenio será de aplicación exclusiva a las relaciones laborales entre la Empresa
Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S.L. (en adelante “CIOSA”) y los trabajadores de su plantilla, en el desarrollo de las actividades de dicha Empresa comprendidas en la normativa legal vigente.
El presente convenio será de aplicación al centro de trabajo de la Coordinadora Integral Óptica de
Servicios Agrupados SL (CIOSA) en la Calle José Echegaray, núm. 7 del municipio de Las Rozas
en la provincia de Madrid.
Artículo 2.- Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2024, prorrogándose por otros tres años si
no es denunciado antes de su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas por una de las partes,
con una antelación mínima de dos meses y por comunicación escrita a la otra parte.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo
convenio o dictado un laudo arbitral, éste perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará,
el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
Los efectos económicos se retrotraerán el 1 de enero de cada uno de los años, acordándose por
ambas partes su aplicación práctica a partir de la fecha de la firma de este convenio.
Artículo 3.- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que la Autoridad competente en el ejercicio de las facultades que le son propias
no lo aprobase, el presente convenio quedaría sin eficacia práctica, debiéndose reconsiderar su
contenido, salvo que se trate de aspectos concretos, en cuyo caso se reconsideraría él capítulo en
el que se integren dichos aspectos.
Artículo 4.- Compensación y absorción.
Todas las condiciones pactadas en el presente convenio son compensables en su totalidad y en
cómputo anual por las mejoras de cualquier índole que vengan disfrutando los trabajadores en
cuanto éstas superen la cuantía total del convenio y se consideren absorbibles desde la entrada en
vigor del mismo.
Artículo 5.- Garantía personal.
Se respetarán las situaciones personales que, a la fecha de entrada en vigor de este convenio y en
cómputo anual, exceden lo pactado en el presente convenio, manteniéndose estrictamente “ad
personam”.
Artículo 6.- Comisión Paritaria.
Estos miembros continuarán en el cargo en tanto ostenten la condición de representantes legales
de los trabajadores.
Sus resoluciones sobre interpretación o aplicación del Convenio tendrán la misma eficacia jurídica
y tramitación que el propio Convenio Colectivo.
BOCM-20250524-2
El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio Colectivo queda encomendada a una comisión constituida por 4 miembros; 2 miembros
designados por la Empresa y 2 miembros designados por y entre los representantes legales de los
trabajadores.