C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (Código número 28102172012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 76

SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 123

Con absoluto respeto de la categoría y salario y con carácter no habitual, todos los trabajadores
realizarán las funciones que les encargue la Empresa, aunque correspondan a categorías distintas,
siempre que estén relacionadas con el trabajo en la Empresa y que no signifiquen vejación ni abuso de autoridad, respetando a tales efectos lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
La asignación a un trabajador de funciones distintas a las correspondientes a su grupo profesional
será comunicada tanto al trabajador como a la Representación Legal de los trabajadores, informando de las causas y la duración prevista de tal cambio.
Artículo 13.- Jornada laboral.
La jornada ordinaria de trabajo máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
El horario de trabajo ordinario podrá variar dependiendo del área funcional en la que se desempeñe el trabajo en áreas y/o periodos concretos en función de las necesidades de la empresa, respetándose en cualquier caso los límites legales establecidos en cuanto a descansos mínimos, y mediando un preaviso al trabajador de, al menos, cinco días.
En el caso de existir jornada continuada se establecerá un tiempo de descanso de una duración de
quince minutos, que serán considerados como tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 14.- Distribución irregular de jornada.
La Empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada
anual de trabajo establecida.
Cuando las necesidades de la producción y del trabajo, o las características de los mismos lo exijan, se podrá prolongar la jornada de un trabajador, equipo, grupo o sección, compensándose las
horas de exceso acumuladas con descansos en días subsiguientes o permiso, y también conceder
descansos por falta de trabajo para recuperarlos posteriormente con trabajo efectivo en días laborables.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores y el trabajador deberá conocer con un preaviso
mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
De la aplicación de esta distribución irregular se establecerá una bolsa de horas anual, cuya disponibilidad se regula en el Anexo II del presente acuerdo.
Artículo 15.- Vacaciones anuales.
El personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de veintidós días laborables de
vacaciones retribuidas, los cuales se distribuirán de la siguiente forma:
- 20 días hábiles, como máximo, a disfrutar ininterrumpidamente en el periodo comprendido
entre el 15 de junio y el 30 de septiembre.
- 10 días hábiles, como máximo, a disfrutar ininterrumpidamente en el periodo comprendido
entre el 20 de diciembre y el 15 de enero siguiente).
- 2 días hábiles de libre disposición, siempre y cuando el trabajo del departamento lo permita.
- 1 día hábil adicional de vacaciones desde el mismo año de alcanzar la antigüedad de 16
años en la Empresa
La fecha máxima para poder disfrutar de todas las vacaciones, será hasta el 15 de enero del año
siguiente.
Si por necesidad de la Empresa tuviera que ser en los restantes meses del año, la duración será
de hasta veintisiete días laborables. El exceso de cinco días será proporcional según indica el
siguiente cuadro:
DÍAS DE COMPENSACIÓN
1

de 5 a 9 días laborables

2

de 10 a 14 días laborables

3

de 15 a 19 días laborables

4

de 20 a 22 días laborables

5

BOCM-20250524-2

VACACIONES CAMBIADAS
De 1 a 4 días laborables