C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (Código número 28102172012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 98

SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 123

Tercera Fase: Evaluación y Análisis
Evaluación y valoración.
Primera Fase: Aprobación/Divulgación
Aprobación/Divulgación. Designación del Mediador y constitución de la comisión anti-acoso.
El mediador será designado de forma consensuada entre la empresa y la representación de los
trabajadores y trabajadoras.
Será la persona a la que deben dirigirse los trabajadores y trabajadoras para informar de una situación de posible acoso laboral. Esta comunicación deberá realizarse por escrito, utilizando cualquiera de los medios disponibles (mail, correo postal, etc.) El mediador deberá actuar con total
independencia y contará con capacidad de actuación absoluta en este ámbito.
Deberá actuar con absoluta discreción y confidencialidad sobre el problema que se le expone.
La comisión anti-acoso estará formada, además de por el mediador, por un representante de la
empresa y un representante de los trabajadores y trabajadoras.
Funciones del Mediador
x

Recibir las denuncias de posible acoso laboral.

x

Atender al trabajador/a que, solicita ayuda, a la mayor brevedad.

x

Investigar los casos de forma objetiva y neutral, con discreción y rigurosa confidencialidad.

x

Recomendar la adopción de medidas cautelares, si fuese preciso.

x

Informar a la Comisión anti-acoso, a la mayor brevedad.

Funciones de la Comisión Anti-Acoso
x

Proponer, previo informe del mediador, el asesoramiento de profesionales o asesores, internos o externos, ajenos a la comisión.

x

Velar por las garantías comprendidas en este protocolo.

x

Elaborar, a la vista de la información facilitada por el mediador, el informe de conclusiones y la propuesta de resolución y/o sanción.

x

Supervisar el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas como consecuencia
de casos de acoso laboral.

x

Cualesquiera otras que se pudieran derivar de la naturaleza de sus funciones y de lo
contemplado en el presente protocolo.

x

La comisión anti-acoso se reunirá, de forma ordinaria, cada 6 meses y de forma extraordinaria cada vez que sea preciso emitir un informe de conclusiones.

Segunda Fase: Implantación
Desde Dirección empresarial se remitirá una comunicación personalizada a cada trabajador o
trabajadora informándoles de la implantación del protocolo y animándolos a utilizarlo si tienen
conocimiento o se sienten víctimas de situaciones de esta naturaleza.
Del mismo modo, se remitirá un comunicado recordando la responsabilidad de velar por la consecución de un ambiente adecuado de trabajo y libre de comportamientos indeseados que pudieran
ser constitutivos de acoso laboral, según los términos contenidos en los puntos anteriores.

Al año de la implantación del protocolo se realizará una evaluación de su funcionamiento y, la
comisión anti-acoso, elaborará un informe de valoración, que podrá ser consensuado, o de parte, y
en el que se podrán realizar propuestas de
6.

MEDIDAS DE CARÁCTER PREVIO

El establecimiento de cualquier medida tendente a evitar que se produzcan posibles situaciones de
acoso laboral debe partir necesariamente del principio de que todas las personas tienen derecho al

BOCM-20250524-2

Tercera Fase: Evaluación y Análisis