C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (Código número 28102172012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 97
Los mecanismos de presión mediante los cuales se manifiesta el acoso moral, una vez analizadas
diversas sentencias que han recogido su existencia, son variados, apreciándose entre las mismas,
algunos comunes como:
-
Medidas de aislamiento social: p.ej. impedir las relaciones personales con otros compañeros/as de trabajo, con los clientes, no dirigirles la palabra, etc.
-
Apartamiento del trabajador o trabajadora de sus funciones de mayor responsabilidad:
p.ej. encomendándole trabajos de inferior categoría, ordenándole tareas innecesarias, etc.
-
Medidas de ataque a la víctima: p.ej. criticando y minusvalorando su trabajo ante otros
compañeros, difundiendo rumores infundados sobre el trabajador o trabajadora o atribuyéndole errores que no ha cometido, etc.
-
Agresiones físicas o verbales: p.ej. imitar al trabajador o trabajadora, burlarse de él o ella,
proferir insultos o críticas constantes de su vida personal o comentarios ofensivos a fin de
ridiculizarlo en público.
En definitiva, un auténtico hostigamiento realizado con el objetivo de destruir a la víctima o provocar su abandono de la empresa.
3.
OBJETIVO
La Dirección de la Empresa, en colaboración con la Representación de sus Trabajadores y Trabajadoras y a través de este Protocolo, deja expresa constancia de su intención de adoptar, en el
marco de sus responsabilidades, cuantas medidas sean necesarias para asegurar un ambiente de
trabajo psicosocialmente saludable, libre de acoso, no permitiendo ni consintiendo conductas de
esta naturaleza.
Así pues, el presente protocolo tiene por objeto establecer en Coordinadora Integral Óptica de
Servicios Agrupados S.L. (CIOSA) un procedimiento de actuación para el caso de que algún trabajador o trabajadora que detecte o considere que es objeto de acoso laboral, pueda hacer uso del
mismo para que se lleven a cabo las actuaciones necesarias que esclarezcan la existencia o no de
un caso de acoso y se adopten las medidas pertinentes, según los casos.
En consecuencia se reflejan a continuación una serie de medidas y actuaciones que, junto con otras
adicionales ya abordadas o en marcha, como encuesta de clima laboral, cursos de perfeccionamiento
en habilidades directivas, etc., persiguen un clima laboral adecuado y, en caso de necesidad, disponer de una vía de resolución rápida, eficaz y confidencial de los conflictos que pudieran plantearse en
esta materia en el seno de Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados S.L. (CIOSA).
4.
ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Todos los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en las instalaciones de Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados S.L. (CIOSA), independientemente del tipo de contrato laboral que dispongan, incluyendo personal becario, personal de ETT, etc, tienen derecho a
iniciar el presente procedimiento, presentando una denuncia si detectan o se sienten víctimas de
un posible acoso sexual o moral.
5.
PLAN DE ACCIÓN
Primera Fase: Aprobación/Divulgación
Firma del acuerdo y del protocolo.
Designación del mediador y constitución de la comisión anti-acoso.
Publicación del protocolo en los medios de la empresa.
Segunda Fase: Implantación
BOCM-20250524-2
Instrucción de Gerencia a responsables de Unidad y comunicación personalizada a todos los trabajadores y trabajadoras.
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 97
Los mecanismos de presión mediante los cuales se manifiesta el acoso moral, una vez analizadas
diversas sentencias que han recogido su existencia, son variados, apreciándose entre las mismas,
algunos comunes como:
-
Medidas de aislamiento social: p.ej. impedir las relaciones personales con otros compañeros/as de trabajo, con los clientes, no dirigirles la palabra, etc.
-
Apartamiento del trabajador o trabajadora de sus funciones de mayor responsabilidad:
p.ej. encomendándole trabajos de inferior categoría, ordenándole tareas innecesarias, etc.
-
Medidas de ataque a la víctima: p.ej. criticando y minusvalorando su trabajo ante otros
compañeros, difundiendo rumores infundados sobre el trabajador o trabajadora o atribuyéndole errores que no ha cometido, etc.
-
Agresiones físicas o verbales: p.ej. imitar al trabajador o trabajadora, burlarse de él o ella,
proferir insultos o críticas constantes de su vida personal o comentarios ofensivos a fin de
ridiculizarlo en público.
En definitiva, un auténtico hostigamiento realizado con el objetivo de destruir a la víctima o provocar su abandono de la empresa.
3.
OBJETIVO
La Dirección de la Empresa, en colaboración con la Representación de sus Trabajadores y Trabajadoras y a través de este Protocolo, deja expresa constancia de su intención de adoptar, en el
marco de sus responsabilidades, cuantas medidas sean necesarias para asegurar un ambiente de
trabajo psicosocialmente saludable, libre de acoso, no permitiendo ni consintiendo conductas de
esta naturaleza.
Así pues, el presente protocolo tiene por objeto establecer en Coordinadora Integral Óptica de
Servicios Agrupados S.L. (CIOSA) un procedimiento de actuación para el caso de que algún trabajador o trabajadora que detecte o considere que es objeto de acoso laboral, pueda hacer uso del
mismo para que se lleven a cabo las actuaciones necesarias que esclarezcan la existencia o no de
un caso de acoso y se adopten las medidas pertinentes, según los casos.
En consecuencia se reflejan a continuación una serie de medidas y actuaciones que, junto con otras
adicionales ya abordadas o en marcha, como encuesta de clima laboral, cursos de perfeccionamiento
en habilidades directivas, etc., persiguen un clima laboral adecuado y, en caso de necesidad, disponer de una vía de resolución rápida, eficaz y confidencial de los conflictos que pudieran plantearse en
esta materia en el seno de Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados S.L. (CIOSA).
4.
ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Todos los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en las instalaciones de Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados S.L. (CIOSA), independientemente del tipo de contrato laboral que dispongan, incluyendo personal becario, personal de ETT, etc, tienen derecho a
iniciar el presente procedimiento, presentando una denuncia si detectan o se sienten víctimas de
un posible acoso sexual o moral.
5.
PLAN DE ACCIÓN
Primera Fase: Aprobación/Divulgación
Firma del acuerdo y del protocolo.
Designación del mediador y constitución de la comisión anti-acoso.
Publicación del protocolo en los medios de la empresa.
Segunda Fase: Implantación
BOCM-20250524-2
Instrucción de Gerencia a responsables de Unidad y comunicación personalizada a todos los trabajadores y trabajadoras.