C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (Código número 28102172012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 96

SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 123

de esta persona a la formación profesional, al trabajo, a la continuidad en el empleo, la promoción
profesional, el salario, etc.
ACOSO SEXUAL AMBIENTAL
Su característica principal es que los sujetos activos mantienen una conducta de naturaleza sexual, de cualquier tipo, que tiene como consecuencia, buscada o no, producir un contexto o ambiente de trabajo intimidatorio, hostil, ofensivo o humillante.
A título de ejemplo, y sin ánimo excluyente ni limitativo, se relacionan con acoso sexual las siguientes conductas:
-

Observaciones sugerentes, bromas, o comentarios sobre la apariencia o condición sexual
del trabajador o trabajadora.

-

El uso de gráficos, viñetas, dibujos, fotografías o imágenes de Internet de contenido sexual explícito.

-

Llamadas telefónicas, cartas, mensajes de correo electrónico, SMS o similares de carácter ofensivo, de contenido sexual.

-

El contacto físico deliberado y no solicitado, o un acercamiento físico excesivo o innecesario.

-

Invitaciones persistentes para participar en actividades lúdicas, pese a que la persona objeto de las mismas haya dejado claro que resultan no deseadas e inoportunas.

-

Invitaciones impúdicas o comprometedoras y/o petición de favores sexuales, cuando se
asocien a las mismas, de manera directa, indirecta o por medio de insinuaciones, una mejora de las condiciones de trabajo, la estabilidad en el empleo o la afectación de la carrera
profesional.

-

Toda agresión sexual así como cualquier otro comportamiento que tenga como causa u
objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o humillación del trabajador o trabajadora
por razón de su condición sexual.

El acoso sexual se distingue de las aproximaciones libremente expresadas y recíprocas en la medida en que no son deseadas por la persona que es objeto de ellas, por tanto, no será obstáculo
para que se dé tal consideración, el hecho de que el emisor de tales conductas valore sus comportamientos como no ofensivos o molestos.
ACOSO MORAL O MOBBING
Se entiende por acoso moral la situación de hostigamiento en el lugar de trabajo en la que una
persona o grupo de personas se comporta abusivamente, de forma hostil, ya sea con palabras,
gestos o de otro modo, respecto de otra, atentando contra su persona de forma sistemática, recurrente y durante un tiempo prolongado, con la finalidad de
destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el
ejercicio de sus labores, provocando en quien lo padece síntomas psicosomáticos y estados de
ansiedad y depresión, con el fin de provocar que la persona afectada finalmente abandone el puesto de trabajo.

-

Una conducta de hostigamiento o presión, entendiendo por tal toda actuación que pueda
ser percibida desde un punto de vista objetivo, como un ataque, ya se ejerza por un superior o un compañero o grupo de compañeros –acoso vertical y horizontal - . Ahora bien, no
toda actividad provocadora de tensión o conflicto en el ámbito laboral puede considerarse
como acoso moral, siendo preciso diferenciar entre "mobbing" y otro tipo de actitudes,
igualmente reprobables, como actos discriminatorios o abusos de poder que puedan producirse de manera aislada.

-

La intencionalidad o elemento subjetivo, orientado a conseguir el perjuicio moral del otro,
dentro del ámbito de la empresa y como consecuencia de la actividad que se realiza en el
lugar de trabajo.

-

La reiteración de esa conducta que se desarrolla de forma sistemática y prolongada durante un periodo de tiempo.

Es decir, debe tratarse de conductas repetidas en el tiempo, pues de lo contrario no estaríamos
ante una situación de "mobbing".

BOCM-20250524-2

Los elementos necesarios del acoso moral son, pues, los siguientes: