C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (Código número 28102172012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 123

SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

3.

Objetivo

4.

Ámbito de actuación

5.

Plan de acción

6.

Medidas de carácter previo

7.

Procedimiento ante denuncias de acoso laboral

Pág. 95

a. Fase de iniciación
b. Fase de desarrollo
c. Fase de finalización o resolución
8.

Tipificación de faltas y sanciones por acoso sexual y Acoso por razón de sexo

9.

Seguimiento

10.

Final
1.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Ser tratada con dignidad es un derecho de toda persona trabajadora. En virtud de este derecho
Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados S.L. (CIOSA) y la Representación de sus
Trabajadores y Trabajadoras se comprometen a crear, mantener y proteger con todas las medidas
a su alcance, un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual del conjunto de
personas que trabajan en su seno.
A pesar de que los fenómenos de acoso, ya sea sexual o moral (mobbing) no son nuevos, las
nuevas formas de organización del trabajo han tenido como consecuencia un incremento de este
tipo de riesgos laborales, denominados riesgos psicosociales, capaces de generar entornos de
trabajo disfuncionales con repercusiones sobre la seguridad y salud de las personas, entendida la
salud como un estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solo como la ausencia de enfermedad (OMS, 1977). Por ello y a fin de cumplir con el deber de la empresa de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores y trabajadoras, y de adoptar las medidas necesarias para protegerla, así como para defender el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a ser tratados
con dignidad, se ha realizado el siguiente protocolo, en base a los siguientes principios:
-

Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados S.L. (CIOSA) rechaza, de manera
contundente, cualquier tipo de acoso laboral en el trabajo y declara, expresamente, que
los considera inaceptables e intolerables, sin atender a quien sea la víctima o el acosador.

-

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un ambiente de trabajo adecuado,
libre de problemas de intimidación y deben tener garantizada la ayuda a la persona que lo
sufra, estableciendo las medidas disciplinarias oportunas y aquellas, de carácter corrector, que eviten que dicha situación pueda volver a repetirse.

-

Tienen derecho, igualmente, a que se garantice que este tipo de denuncias se tramitarán
observando un riguroso respecto a la intimidad, confidencialidad, objetividad y neutralidad
que quedarán garantizados a través de este protocolo.

Por tanto, quedan expresamente prohibidas cualquier acción o conducta de esta naturaleza siendo
consideradas como falta laboral y dando lugar a la aplicación del régimen disciplinario.
2.

DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

ACOSO SEXUAL

TIPOS DE ACOSO SEXUAL
CHANTAJE SEXUAL
Se habla de chantaje sexual cuando la negativa o la sumisión de una persona a esta conducta se
utilizan implícita o explícitamente como fundamento de una decisión que repercute sobre el acceso

BOCM-20250524-2

Es la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico, no deseado,
de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. (Directiva
2002/73/CE del Parlamento Europeo por aplicación directa ya que no está definido en el ordenamiento laboral español)