C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-3)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Boortmalt Spain, S. L. (Código número 28104071012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
En concreto, se establecen cuatro grupos profesionales:
–
Grupo 1: Operarios y/o ayudantes
Quedarán encuadrados en este grupo aquellos puestos de trabajo en que se realizan operaciones
de planta o funciones auxiliares en la misma siguiendo procedimientos de trabajo establecidos,
tanto con supervisión o dependencia como con autonomía en los procedimientos para los que
posee los conocimientos profesionales adecuados, incluyendo la posible utilización de equipos y/o
sistemas de información siempre que la persona trabajadora haya recibido capacitación para su
uso.
Este grupo incluye a las siguientes posiciones existentes en Boortmalt en la actualidad: operario de
producción, operario silo, operario de báscula.
Este grupo se corresponde con los grados 8 a 11 del sistema Haygrade de Boortmalt.
–
Grupo 2: Profesionales
Quedarán integrados en dicho grupo profesional, los puestos de trabajo en que se ejecuten tareas
de forma autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de las personas
trabajadoras encargados de su ejecución comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las
mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. Quedaran encuadrados en este
grupo los oficiales y técnicos de cada una de las secciones.
Este grupo incluye a las siguientes posiciones existentes en Boortmalt en la actualidad: técnicos de
mantenimientos, electricistas, responsables de contabilidad, responsables de atención al cliente.
Este grupo se corresponde con los grados 12 a 13 del sistema Haygrade de Boortmalt
–
Grupo 3: Supervisores
Los puestos de trabajo que forman parte de dicho grupo son aquellos en los que se realizan funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con
la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.
Este grupo incluye a las siguientes posiciones existentes en Boortmalt en la actualidad: supervisores de mantenimiento, supervisores de producción.
Este grupo se corresponde con los grados 14 a 15 del sistema Haygrade de Boortmalt.
–
Grupo 4: Directivos
Se incluyen en este grupo aquellos puestos que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen partiendo de directrices generales muy
amplias y sobre la totalidad del centro de trabajo o varios sectores de la Empresa.
Este grupo incluye a las siguientes posiciones existentes en Boortmalt en la actualidad: jefe de
planta, jefe de calidad, jefe de operaciones, jefe de producción, jefe de PRL.
Este grupo se corresponde con los grados 16 a 19 del sistema Haygrade de Boortmalt.
La movilidad funcional se realizará dentro del mismo Grupo Profesional. Se tendrá en cuenta que a
la persona trabajadora se le deberá conservar al menos la misma categoría profesional que tenga
reconocida en nómina en el momento de su variación de puesto de trabajo, salvo pacto en contrario entre la persona trabajadora y Empresa. La persona trabajadora deberá adaptarse a los nuevos cometidos y horarios del nuevo puesto de trabajo, y por tanto la prestación exigible al mismo
será la que surja de ese nuevo puesto de trabajo ocupado. En todo caso, no se podrán asignar a la
persona trabajadora funciones para las cuales no esté capacitada o no se le haya dado la formación necesaria.
Artículo 5. Ingresos y contratación
El personal al incorporarse a la plantilla de la Empresa se le asignará el Grupo Profesional que
corresponda a su puesto de trabajo, si bien, dado su menor conocimiento de la Compañía y de los
procesos internos de trabajo, la remuneración a percibir será fijada por acuerdo entre la Dirección y
e la persona trabajadora en el Contrato de Trabajo, respetándosele en cualquier caso la retribución
mínima de grupo.
BOCM-20250524-3
1. lngresos
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
En concreto, se establecen cuatro grupos profesionales:
–
Grupo 1: Operarios y/o ayudantes
Quedarán encuadrados en este grupo aquellos puestos de trabajo en que se realizan operaciones
de planta o funciones auxiliares en la misma siguiendo procedimientos de trabajo establecidos,
tanto con supervisión o dependencia como con autonomía en los procedimientos para los que
posee los conocimientos profesionales adecuados, incluyendo la posible utilización de equipos y/o
sistemas de información siempre que la persona trabajadora haya recibido capacitación para su
uso.
Este grupo incluye a las siguientes posiciones existentes en Boortmalt en la actualidad: operario de
producción, operario silo, operario de báscula.
Este grupo se corresponde con los grados 8 a 11 del sistema Haygrade de Boortmalt.
–
Grupo 2: Profesionales
Quedarán integrados en dicho grupo profesional, los puestos de trabajo en que se ejecuten tareas
de forma autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de las personas
trabajadoras encargados de su ejecución comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las
mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. Quedaran encuadrados en este
grupo los oficiales y técnicos de cada una de las secciones.
Este grupo incluye a las siguientes posiciones existentes en Boortmalt en la actualidad: técnicos de
mantenimientos, electricistas, responsables de contabilidad, responsables de atención al cliente.
Este grupo se corresponde con los grados 12 a 13 del sistema Haygrade de Boortmalt
–
Grupo 3: Supervisores
Los puestos de trabajo que forman parte de dicho grupo son aquellos en los que se realizan funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con
la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.
Este grupo incluye a las siguientes posiciones existentes en Boortmalt en la actualidad: supervisores de mantenimiento, supervisores de producción.
Este grupo se corresponde con los grados 14 a 15 del sistema Haygrade de Boortmalt.
–
Grupo 4: Directivos
Se incluyen en este grupo aquellos puestos que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen partiendo de directrices generales muy
amplias y sobre la totalidad del centro de trabajo o varios sectores de la Empresa.
Este grupo incluye a las siguientes posiciones existentes en Boortmalt en la actualidad: jefe de
planta, jefe de calidad, jefe de operaciones, jefe de producción, jefe de PRL.
Este grupo se corresponde con los grados 16 a 19 del sistema Haygrade de Boortmalt.
La movilidad funcional se realizará dentro del mismo Grupo Profesional. Se tendrá en cuenta que a
la persona trabajadora se le deberá conservar al menos la misma categoría profesional que tenga
reconocida en nómina en el momento de su variación de puesto de trabajo, salvo pacto en contrario entre la persona trabajadora y Empresa. La persona trabajadora deberá adaptarse a los nuevos cometidos y horarios del nuevo puesto de trabajo, y por tanto la prestación exigible al mismo
será la que surja de ese nuevo puesto de trabajo ocupado. En todo caso, no se podrán asignar a la
persona trabajadora funciones para las cuales no esté capacitada o no se le haya dado la formación necesaria.
Artículo 5. Ingresos y contratación
El personal al incorporarse a la plantilla de la Empresa se le asignará el Grupo Profesional que
corresponda a su puesto de trabajo, si bien, dado su menor conocimiento de la Compañía y de los
procesos internos de trabajo, la remuneración a percibir será fijada por acuerdo entre la Dirección y
e la persona trabajadora en el Contrato de Trabajo, respetándosele en cualquier caso la retribución
mínima de grupo.
BOCM-20250524-3
1. lngresos