C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Boortmalt Spain, S. L. (Código número 28104071012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

Pág. 103

CONVENIO COLECTIVO DE BOORTMALT SPAIN S.L. PARA LOS AÑOS 2024-2026
Artículo 1. Ámbito territorial, personal y funcional
Las estipulaciones del presente Convenio, que ha sido negociado por los representantes de las
personas trabajadoras y la Dirección de la Empresa, afectaran a todo el personal de la Empresa
Boortmalt Spain, S.L. (en adelante, “Boortmalt”, la “Empresa” o la “Compañía”) en el centro de
trabajo actualmente establecido en Villaverde (Madrid).
Quedan excluidos de la aplicación del presente Convenio, el personal Directivo a que se refieren
los artículos 1,3 C) y 2,1 A) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24-03, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2. Duración, vigencia, denuncia y prórroga
a) La duración del presente Convenio se extiende desde el día 1 de enero de 2024 al 31 de
diciembre del 2026.
b) El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 enero de 2024, independientemente
de su publicación en el Boletín Oficial que por su ámbito corresponda, salvo en aquellos
conceptos que tuvieran fecha distinta de efectos, y será de aplicación para aquellas personas que presten servicios en el momento de su firma y para las que se incorporen con posterioridad a la misma.
c) La denuncia del presente Convenio se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra durante el último mes de su vigencia.
d) Con la excepción de la cláusula de contenido obligacional recogida en el artículo 30, los
demás artículos del Convenio, por ser de contenido normativo, se entenderán prorrogados,
a todos los efectos, durante el tiempo que medie entre fecha de su expiración, haya sido
denunciado o no, y la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya.
Artículo 3. Organización del trabajo
1. La Dirección de la Empresa tendrá la facultad de la organización del trabajo en todos sus aspectos, respetando lo establecido en la legislación vigente o en el presente Convenio.
Deberá respetarse en todo caso lo dispuesto en cuanto a Movilidad Funcional recogida en el Artículo 4 del presente Convenio, lo establecido en cuanto al cómputo de la Jornada Laboral recogida
en el artículo 6, el tiempo de descanso que en el mismo se contempla y lo indicado para la implantación de los turnos rotativos continuados que se recogen en el artículo 16 del presente Convenio.
2. Cuando la Dirección de la Empresa pretenda hacer modificaciones definitivas de carácter colectivo en la distribución de la jornada laboral establecida en el presente Convenio, así como en el
horario de trabajo, duración y calendario de los turnos rotativos establecidos, deberá negociarlo
previamente con la Representación Legal de los Trabajadores y, en su caso, con los empleados
afectados.
La decisión empresarial de llevar a cabo las modificaciones recogidas en el párrafo anterior, estará
sujeta al procedimiento siguiente:
Se entregará escrito a la Representación Legal de los Trabajadores, quienes, en un periodo de
consultas de quince días naturales, trataran de llegar a un acuerdo con la Dirección de la Empresa
(de conformidad con el art. 41.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.)
Si el periodo de consultas finalizase sin acuerdo, la Dirección de la Empresa lo pondrá a la consideración de las personas afectadas para que, en los siete días naturales siguientes, decidan por
mayoría.

La estructura profesional se organiza en base a grupos profesionales, en los que quedaran encuadrados todos los puestos de trabajo existentes o que puedan crearse en el futuro. Para dicho encuadramiento se estará a lo dispuesto en la descripción de cada uno de los grupos profesionales y
entre otros factores a los conocimientos, iniciativa, mando, autonomía y complejidad del puesto de
trabajo y de las funciones a desarrollar en él.

BOCM-20250524-3

Artículo 4. Clasificación del personal