A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional – Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 19
5. El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en los ciclos formativos de
grado básico se desarrolla dentro del ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales y del
ámbito de Ciencias Aplicadas, lo que facilita la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida mediante la organización de las enseñanzas en estos ámbitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 65/2022, de 20
de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid
la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. El currículo de estos
dos ámbitos es el aprobado por la Comunidad de Madrid en el correspondiente decreto de
currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
6. El currículo del ámbito profesional incluirá los módulos profesionales que se establezcan por la normativa básica para la obtención del título de Técnico Básico correspondiente que incluirá el módulo profesional transversal de Itinerario personal para la empleabilidad.
Artículo 10
Duración y oferta de los ciclos formativos de grado básico
1. El plan de estudios de los ciclos formativos de grado básico tendrá una duración
de dos cursos académicos a tiempo completo y contemplará un tiempo específico de tutoría con los alumnos. Podrá incorporar complementos de formación que contribuyan al desarrollo de las competencias de la educación secundaria obligatoria.
2. Se podrá autorizar una modificación de la duración a tres cursos académicos de
esta oferta cuando se dirija a jóvenes o personas adultas cuyo perfil socioeducativo justifique la necesidad de esta ampliación para adquirir las competencias necesarias para obtener
la titulación o tengan un historial que no le haya permitido adquirir las competencias de la
etapa de educación secundaria obligatoria.
3. La oferta de los ciclos formativos de grado básico se puede dirigir, de forma específica, a los siguientes colectivos:
a) Quienes hayan cumplido al menos diecisiete años, cuando su historia escolar así lo
aconseje, preferentemente en aquellos casos en los que no estén escolarizados.
b) Personas que hayan superado una o varias formaciones de Grado C incluidas en el
ciclo formativo de grado básico.
c) Jóvenes de hasta veintiún años de edad con necesidades educativas especiales cuando no sea posible su inclusión en la oferta ordinaria y sus necesidades no puedan ser
atendidas en el marco de las medidas de inclusión y atención a la diversidad.
Artículo 11
1. Los ciclos formativos de grado medio, con carácter general, están vinculados a estándares de competencia de nivel 2 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales, y los ciclos formativos de grado superior, con carácter general, están vinculados a estándares de competencia de nivel 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
2. Los ciclos formativos de grado medio y superior tendrán estructura modular y
constarán de:
a) Una parte troncal obligatoria, determinante de la entidad del ciclo formativo, garante de la competencia general correspondiente e integrada por:
1.o Los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional.
2.o Los siguientes módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional: Itinerario
personal para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II,
Digitalización aplicada a los sectores productivos, Sostenibilidad aplicada al
sistema productivo e Inglés profesional.
3.o Proyecto intermodular.
b) Una parte de optatividad.
BOCM-20250522-1
Oferta de Grado D. Ciclos Formativos de grado medio y grado superior
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 19
5. El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en los ciclos formativos de
grado básico se desarrolla dentro del ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales y del
ámbito de Ciencias Aplicadas, lo que facilita la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida mediante la organización de las enseñanzas en estos ámbitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 65/2022, de 20
de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid
la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. El currículo de estos
dos ámbitos es el aprobado por la Comunidad de Madrid en el correspondiente decreto de
currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
6. El currículo del ámbito profesional incluirá los módulos profesionales que se establezcan por la normativa básica para la obtención del título de Técnico Básico correspondiente que incluirá el módulo profesional transversal de Itinerario personal para la empleabilidad.
Artículo 10
Duración y oferta de los ciclos formativos de grado básico
1. El plan de estudios de los ciclos formativos de grado básico tendrá una duración
de dos cursos académicos a tiempo completo y contemplará un tiempo específico de tutoría con los alumnos. Podrá incorporar complementos de formación que contribuyan al desarrollo de las competencias de la educación secundaria obligatoria.
2. Se podrá autorizar una modificación de la duración a tres cursos académicos de
esta oferta cuando se dirija a jóvenes o personas adultas cuyo perfil socioeducativo justifique la necesidad de esta ampliación para adquirir las competencias necesarias para obtener
la titulación o tengan un historial que no le haya permitido adquirir las competencias de la
etapa de educación secundaria obligatoria.
3. La oferta de los ciclos formativos de grado básico se puede dirigir, de forma específica, a los siguientes colectivos:
a) Quienes hayan cumplido al menos diecisiete años, cuando su historia escolar así lo
aconseje, preferentemente en aquellos casos en los que no estén escolarizados.
b) Personas que hayan superado una o varias formaciones de Grado C incluidas en el
ciclo formativo de grado básico.
c) Jóvenes de hasta veintiún años de edad con necesidades educativas especiales cuando no sea posible su inclusión en la oferta ordinaria y sus necesidades no puedan ser
atendidas en el marco de las medidas de inclusión y atención a la diversidad.
Artículo 11
1. Los ciclos formativos de grado medio, con carácter general, están vinculados a estándares de competencia de nivel 2 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales, y los ciclos formativos de grado superior, con carácter general, están vinculados a estándares de competencia de nivel 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
2. Los ciclos formativos de grado medio y superior tendrán estructura modular y
constarán de:
a) Una parte troncal obligatoria, determinante de la entidad del ciclo formativo, garante de la competencia general correspondiente e integrada por:
1.o Los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional.
2.o Los siguientes módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional: Itinerario
personal para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II,
Digitalización aplicada a los sectores productivos, Sostenibilidad aplicada al
sistema productivo e Inglés profesional.
3.o Proyecto intermodular.
b) Una parte de optatividad.
BOCM-20250522-1
Oferta de Grado D. Ciclos Formativos de grado medio y grado superior