A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250522-1)
Regulación Sistema de Formación Profesional –  Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 121

cesidad de actualización de sus competencias. Siempre estará asociada a uno o varios
estándares de competencia profesional.
2. Cuando un centro del Sistema de Formación Profesional proponga la totalidad de
los grados B que componen un Grado C estará obligado a contemplar la oferta de la realización de un periodo de formación en empresa u organismo equiparado de ochenta horas, para
aquellas personas en formación que estuvieran interesadas en obtener un certificado profesional de Grado C por acumulación de los certificados de competencia de los grados B.
Artículo 8
Oferta de Grado C. Certificado profesional
1. El Grado C constituye una oferta formativa del Sistema de Formación Profesional
asociada a un perfil profesional con significación en el mercado laboral, destinada preferentemente a las personas trabajadoras o a jóvenes mayores de dieciocho años. Excepcionalmente podrán cursarlos jóvenes mayores de dieciséis años que hayan abandonado el sistema educativo.
2. Las ofertas de Grado C tendrán por objeto exclusivamente módulos profesionales
incluidos previamente en el Catálogo Modular de Formación Profesional y asociados al Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales. Excepcionalmente, una oferta de
Grado C podrá incorporar un módulo profesional no incluido en dicho Catálogo Modular,
siempre que se considere imprescindible como soporte para la adquisición de los resultados
de aprendizaje del resto de módulos profesionales asociados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
3. Los certificados profesionales tendrán carácter parcial y acumulable del Sistema
de Formación Profesional, cuando existan grados D en los que sus módulos profesionales
se encuentren incluidos.
4. Con el fin de flexibilizar la oferta de formación profesional, se podrán ofertar cursos de Grado C diferentes a los previstos en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación
Profesional para atender a perfiles profesionales específicos de la Comunidad de Madrid,
siempre en el marco de los módulos profesionales vigentes recogidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional. Los cursos así diseñados tendrán validez en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en tanto se resuelve la solicitud dirigida al ministerio
competente en materia de Formación Profesional para su incorporación en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional a los efectos de su validez estatal.
Artículo 9
1. De conformidad con el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la
educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado
básico constituyen la educación básica.
2. Los ciclos formativos de grado básico se dirigen, a los alumnos que presentan mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de la educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional. También son destinatarios
de esta oferta, las personas adultas trabajadoras que accedan a un itinerario formativo profesionalizador sin haber logrado previamente las competencias de educación secundaria
obligatoria.
3. El objeto de estos ciclos formativos es la adquisición de las competencias profesionales y para la empleabilidad, así como de las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
4. Los ciclos formativos de grado básico constarán de tres ámbitos y un proyecto:
a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales.
b) Ámbito de Ciencias Aplicadas.
c) Ámbito Profesional, que incluirá los módulos profesionales que desarrollen, al
menos, la formación necesaria para obtener un certificado profesional de Grado
C, vinculado a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, y que incorporará el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad.
d) Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo vinculado a los tres ámbitos
anteriores.

BOCM-20250522-1

Oferta de Grado D. Ciclos formativos de grado básico